ORDEN FORAL 152/1996, de 23 de abril, del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se convocan ocho licencias por estudios, para el curso escolar 1996-97, destinadas a personal fijo adscrito al Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 152/1996, de 23 de abril, del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se convocan ocho licencias por estudios, para el curso escolar 1996-97, destinadas a personal fijo adscrito al Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra.Boletín Oficial de Navarra Número 64 - Fecha 27/05/1996
Por Orden Foral 152/1996, de 23 de abril, del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, han sido convocadas ocho licencias por estudios, para el curso escolar 1996-97, destinadas a personal fijo adscrito al Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra.
El Servicio de Ordenación Académica e Innovación Educativa, presenta un informe proponiendo la aprobación de la Convocatoria para la concesión de ocho licencias por estudios, para el curso escolar 1996-97, destinadas a personal fijo adscrito al Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra.
En virtud de las facultades que me confiere el artículo 36.2.c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
ORDENO:
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Aprobar la Convocatoria que se adjunta para la concesión de un máximo de ocho licencias por estudios, para el curso escolar 1996-97, destinadas al personal fijo adscrito al Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra.
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La inmediata publicación de la Convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
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Trasladar la presente Orden Foral al Sr. Interventor delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, al Servicio de Ordenación Académica e Innovación Educativa, al de Inspección Técnica y de Servicios, al de Recursos Humanos y al de Euskera, a la Sección de Perfeccionamiento del Profesorado, a la de Nóminas y Seguros Sociales, y al Negociado de Gestión Económica, a los efectos oportunos.
Pamplona, veintitrés de abril de mil novecientos noventa y seis.-El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro Burillo López.
BASES CONVOCATORIA
Primera.-Se convocan un máximo de ocho licencias por estudios para el curso 1996-1997, dirigidas al personal docente funcionario o contratado laboral fijo dependiente del Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra, y Orientadores Escolares, según las modalidades siguientes:
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Estudios de carácter académico, en temas propios del área, ciclo o materia que imparte o en la que desempeña su función:
A.1.) Dos últimos cursos de Licenciaturas, Ingenierías, Ingenierías Técnicas, Arquitectura o Arquitectura Técnica.
A.2.) Tesis Doctorales.
A.3.) Otros estudios de especialización en el área que se imparte o en la que se desempeña la función acreditados por Universidades.
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Proyectos de Investigación Educativa. Tendrán carácter preferente aquellos proyectos que aborden problemas relativos a las áreas de interés:
-La problemática de la calidad en la educación.
-Garantía social. Propuestas organizativas y curriculares para la adquisición de un primer nivel de cualificación profesional.
La distribución de las Licencias por Estudios se hará según la siguiente relación:
Modalidad A.1: Cinco licencias.
Modalidad A.3: Una licencia.
Modalidad A.2: Una licencia.
Modalidad B: Una licencia.
PERIODO DE DURACION DE LAS LICENCIAS POR ESTUDIOS
Segunda.-El periodo de duración de las licencias por estudios podrá ser de:
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Un curso desde el 1 de septiembre de 1996 al 31 de agosto de 1997, para los profesores de Centros de Educación Infantil y Primaria, Educación Especial, Educación Permanente de Adultos y Orientadores desde el 15 de septiembre de 1996 al 14 de septiembre de 1997 para el profesorado de Institutos de Educación Secundaria, Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, Enseñanzas Artísticas y Escuelas Oficiales de Idiomas.
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Un cuatrimestre: Primero o segundo del curso 1996-1997.
Profesores de Centros de Educación Infantil, Primaria y Educación Secundaria Obligatoria:
Primer cuatrimestre: Desde el 1 de septiembre de 1996 al 31 de diciembre de 1997.
Segundo cuatrimestre: Desde el 1 de marzo de 1997 al 30 de junio de 1997.
Profesores de Institutos de Bachillerato, Formación profesional, Educación Secundaria, Enseñanzas Artísticas y Escuelas Oficiales de Idiomas:
Primer cuatrimestre: Desde el 15 de septiembre de 1996 al 14 de enero de 1997.
Segundo cuatrimestre: Desde el 1 de marzo de 1997 al 30 de junio de 1997.
CANDIDATOS
Tercera.-A las licencias por estudios podrán concurrir en la presente convocatoria, aquellos funcionarios o contratados laborales fijos docentes u Orientadores que presten servicios en cualquiera de los Centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.
CONDICIONES
Cuarta.-Los candidatos deberán reunir las siguientes condiciones:
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Estar en situación de servicio activo y prestar servicios en la fecha de la solicitud y durante el curso 1996-97 en Centros de enseñanza dependientes actualmente del Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra.
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Tener, como mínimo, ocho años de antigüedad como funcionario docente de carrera o contratado laboral fijo en los Centros a que se hace referencia en la Base Tercera de esta Convocatoria. A estos efectos se computará el presente curso académico.
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No tener que realizar el servicio militar o la prestación civil sustitutoria en el periodo de disfrute de la licencia por estudios, en el caso de candidatos varones.
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No haber disfrutado en los diez últimos cursos de licencia por estudios otorgada por el Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra o por cualquiera otra Administración, tanto Central como Autonómica.
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Obtener como mínimo cinco puntos en el resultado de la valoración realizada por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios (bases undécima y duodécima o decimoquinta - Anexos IV o V).
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Los solicitantes de la Modalidad A.1 deberán cursar un mínimo de 60 ó 24 créditos cuando soliciten licencia por estudios para un período anual o cuatrimestral respectivamente (se entenderá que un crédito equivale a una carga lectiva de 10 horas).
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Los solicitantes de la modalidad A.2 deberán tener aprobado el proyecto de Tesis por parte de la Comisión de Doctorado de la Universidad donde vayan a realizarla.
SOLICITUDES Y DOCUMENTACION
Quinta.-Los candidatos a las licencias por estudios que se convocan deberán formular su solicitud para una de las modalidades A o B, y para un solo período, anual o cuatrimestral, del curso 1996-97, al Director del Servicio de Ordenación Académica e Innovación Educativa (Dirección General de Educación, calle Cuesta de Santo Domingo, s/n, 31001 Pamplona), según el modelo que podrá recogerse en las oficinas del Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y que se adjunta como Anexo I en la presente convocatoria.
Sexta.-A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
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Hoja de servicios o certificación de servicios, en su caso, cerrada el 31 de agosto o el 30 de septiembre de 1996, según se trate de profesorado de Centros de Educación Infantil y Primaria, Educación Especial, Educación Permanente de Adultos, Institutos de Educación Secundaria, Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, Enseñanzas Artísticas y Escuelas Oficiales de Idiomas u Orientadores.
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Proyecto de estudios o trabajo, a realizar durante el periodo de licencia, según el esquema que se adjunta como Anexo II en la presente convocatoria.
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