ORDEN FORAL 152/1996, de 23 de abril, del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se convocan ocho licencias por estudios, para el curso escolar 1996-97, destinadas a personal fijo adscrito al Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 152/1996, de 23 de abril, del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se convocan ocho licencias por estudios, para el curso escolar 1996-97, destinadas a personal fijo adscrito al Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra.Boletín Oficial de Navarra Número 64 - Fecha 27/05/1996

Por Orden Foral 152/1996, de 23 de abril, del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, han sido convocadas ocho licencias por estudios, para el curso escolar 1996-97, destinadas a personal fijo adscrito al Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra.

El Servicio de Ordenación Académica e Innovación Educativa, presenta un informe proponiendo la aprobación de la Convocatoria para la concesión de ocho licencias por estudios, para el curso escolar 1996-97, destinadas a personal fijo adscrito al Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra.

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 36.2.c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Aprobar la Convocatoria que se adjunta para la concesión de un máximo de ocho licencias por estudios, para el curso escolar 1996-97, destinadas al personal fijo adscrito al Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra.

  2. La inmediata publicación de la Convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  3. Trasladar la presente Orden Foral al Sr. Interventor delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, al Servicio de Ordenación Académica e Innovación Educativa, al de Inspección Técnica y de Servicios, al de Recursos Humanos y al de Euskera, a la Sección de Perfeccionamiento del Profesorado, a la de Nóminas y Seguros Sociales, y al Negociado de Gestión Económica, a los efectos oportunos.

    Pamplona, veintitrés de abril de mil novecientos noventa y seis.-El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro Burillo López.

    BASES CONVOCATORIA

    Primera.-Se convocan un máximo de ocho licencias por estudios para el curso 1996-1997, dirigidas al personal docente funcionario o contratado laboral fijo dependiente del Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra, y Orientadores Escolares, según las modalidades siguientes:

    1. Estudios de carácter académico, en temas propios del área, ciclo o materia que imparte o en la que desempeña su función:

      A.1.) Dos últimos cursos de Licenciaturas, Ingenierías, Ingenierías Técnicas, Arquitectura o Arquitectura Técnica.

      A.2.) Tesis Doctorales.

      A.3.) Otros estudios de especialización en el área que se imparte o en la que se desempeña la función acreditados por Universidades.

    2. Proyectos de Investigación Educativa. Tendrán carácter preferente aquellos proyectos que aborden problemas relativos a las áreas de interés:

      -La problemática de la calidad en la educación.

      -Garantía social. Propuestas organizativas y curriculares para la adquisición de un primer nivel de cualificación profesional.

      La distribución de las Licencias por Estudios se hará según la siguiente relación:

      Modalidad A.1: Cinco licencias.

      Modalidad A.3: Una licencia.

      Modalidad A.2: Una licencia.

      Modalidad B: Una licencia.

      PERIODO DE DURACION DE LAS LICENCIAS POR ESTUDIOS

      Segunda.-El periodo de duración de las licencias por estudios podrá ser de:

      1. Un curso desde el 1 de septiembre de 1996 al 31 de agosto de 1997, para los profesores de Centros de Educación Infantil y Primaria, Educación Especial, Educación Permanente de Adultos y Orientadores desde el 15 de septiembre de 1996 al 14 de septiembre de 1997 para el profesorado de Institutos de Educación Secundaria, Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, Enseñanzas Artísticas y Escuelas Oficiales de Idiomas.

      2. Un cuatrimestre: Primero o segundo del curso 1996-1997.

        Profesores de Centros de Educación Infantil, Primaria y Educación Secundaria Obligatoria:

        Primer cuatrimestre: Desde el 1 de septiembre de 1996 al 31 de diciembre de 1997.

        Segundo cuatrimestre: Desde el 1 de marzo de 1997 al 30 de junio de 1997.

        Profesores de Institutos de Bachillerato, Formación profesional, Educación Secundaria, Enseñanzas Artísticas y Escuelas Oficiales de Idiomas:

        Primer cuatrimestre: Desde el 15 de septiembre de 1996 al 14 de enero de 1997.

        Segundo cuatrimestre: Desde el 1 de marzo de 1997 al 30 de junio de 1997.

        CANDIDATOS

        Tercera.-A las licencias por estudios podrán concurrir en la presente convocatoria, aquellos funcionarios o contratados laborales fijos docentes u Orientadores que presten servicios en cualquiera de los Centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.

        CONDICIONES

        Cuarta.-Los candidatos deberán reunir las siguientes condiciones:

      3. Estar en situación de servicio activo y prestar servicios en la fecha de la solicitud y durante el curso 1996-97 en Centros de enseñanza dependientes actualmente del Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra.

      4. Tener, como mínimo, ocho años de antigüedad como funcionario docente de carrera o contratado laboral fijo en los Centros a que se hace referencia en la Base Tercera de esta Convocatoria. A estos efectos se computará el presente curso académico.

      5. No tener que realizar el servicio militar o la prestación civil sustitutoria en el periodo de disfrute de la licencia por estudios, en el caso de candidatos varones.

      6. No haber disfrutado en los diez últimos cursos de licencia por estudios otorgada por el Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra o por cualquiera otra Administración, tanto Central como Autonómica.

      7. Obtener como mínimo cinco puntos en el resultado de la valoración realizada por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios (bases undécima y duodécima o decimoquinta - Anexos IV o V).

      8. Los solicitantes de la Modalidad A.1 deberán cursar un mínimo de 60 ó 24 créditos cuando soliciten licencia por estudios para un período anual o cuatrimestral respectivamente (se entenderá que un crédito equivale a una carga lectiva de 10 horas).

      9. Los solicitantes de la modalidad A.2 deberán tener aprobado el proyecto de Tesis por parte de la Comisión de Doctorado de la Universidad donde vayan a realizarla.

        SOLICITUDES Y DOCUMENTACION

        Quinta.-Los candidatos a las licencias por estudios que se convocan deberán formular su solicitud para una de las modalidades A o B, y para un solo período, anual o cuatrimestral, del curso 1996-97, al Director del Servicio de Ordenación Académica e Innovación Educativa (Dirección General de Educación, calle Cuesta de Santo Domingo, s/n, 31001 Pamplona), según el modelo que podrá recogerse en las oficinas del Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y que se adjunta como Anexo I en la presente convocatoria.

        Sexta.-A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

      10. Hoja de servicios o certificación de servicios, en su caso, cerrada el 31 de agosto o el 30 de septiembre de 1996, según se trate de profesorado de Centros de Educación Infantil y Primaria, Educación Especial, Educación Permanente de Adultos, Institutos de Educación Secundaria, Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, Enseñanzas Artísticas y Escuelas Oficiales de Idiomas u Orientadores.

      11. Proyecto de estudios o trabajo, a realizar durante el periodo de licencia, según el esquema que se adjunta como Anexo II en la presente convocatoria.

      12. ...

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