Olite - Plan General Municipal

SecciónII - Administración Local de Navarra

Olite - Plan General Municipal

Mediante Orden Foral del Consejero de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda número 449, de 30 de noviembre de 2006, se ha aprobado definitivamente el Plan General Municipal de Olite, promovido por este Ayuntamiento.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 81.1 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se publica la normativa urbanística incluida en dicho Plan.

Olite, 11 de diciembre de 2006._La Alcaldesa-Presidente, María Carmen Ochoa Canela.

NORMATIVA URBANISTICA GENERAL

TITULO PRELIMINAR Artículo 1
CAPITULO I Artículo 1

Disposiciones de carácter general

Artículo 1 Objeto del Plan Urbanístico Municipal (P.U.M.).

El P.U.M. es el segundo documento que compone el Plan General Municipal de Olite y contiene la dimensión operativa del Plan, configuradota del estatuto de derecho de la propiedad y reguladora de los usos y la edificación. En él se definen los aspectos propios de la ordenación y régimen del suelo del municipio (Art. 56.3, L.F.O.T.U. 35/2002).

Artículo 2 Objeto de las Normas Urbanísticas (NNUU).
  1. Las presentes NNUU tienen por objeto establecer el régimen urbanístico de los terrenos afectados por el Plan Urbanístico Municipal (P.U.M.) de Olite.

  2. Los preceptos que incluyen se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en normas legales o reglamentarias de rango superior.

Artículo 3 Ambito territorial de aplicación del P.G.M.

El P.G.M. afecta la totalidad del término municipal de Olite

Artículo 4 Ejecutoriedad y vigencia del P.G.M.

El P.G.M., una vez publicada su Aprobación Definitiva en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, será inmediatamente ejecutivo y tendrá una vigencia indefinida que durará hasta tanto se apruebe definitivamente otro documento urbanístico de igual entidad que lo modifique.

Artículo 5 Obligatoriedad del P.G.M.

Las determinaciones del presente P.G.M., mientras dure su vigencia, serán de aplicación obligatoria para el planeamiento y su ejecución, y, obligarán por igual a los particulares y a la Administración.

Artículo 6 Gestión del P.G.M.
  1. El Ayuntamiento de Olite asumirá la gestión del presente P.G.M., sin perjuicio de la participación de los particulares y de la cooperación del Gobierno de Navarra y de otras Entidades o Asociaciones públicas o privadas.

  2. El Ayuntamiento de Olite acometerá cuantas actuaciones de planificación o ejecución sean necesarias para el correcto desarrollo de las determinaciones previstas en el Plan.

Artículo 7 Información urbanística.

Cualquier persona tendrá derecho a que el Ayuntamiento le informe por escrito, en el plazo de un mes, del régimen urbanístico aplicable a la parcela, unidad o sector de su interés.

Artículo 8 Efectos del P.G.M.
  1. El P.G.M. es público, ejecutivo y obligatorio.

  2. La publicidad supone el derecho de cualquier ciudadano a consultar la totalidad de su documentación en el ejemplar debidamente diligenciado.

  3. La ejecutividad nace de la publicación de la Aprobación Definitiva.

  4. La obligatoriedad significa que a cualquier persona física o jurídica, le es exigible el cumplimiento exacto de todas y cada una de las determinaciones sustantivas del P.G.M.

  5. La aprobación del P.G.M. implica la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de terrenos y edificios a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.

Artículo 9 Documentos y valor de los mismos.

A los efectos del desarrollo y aplicación del P.G.M., sus documentos integrantes tienen el contenido y el alcance que se detalla en los números siguientes:

  1. La Memoria contiene la explicación y justificación de la ordenación y gestión establecida por el P.U.M. y su adecuación a las Leyes de rango superior.

  2. Los planos de Información es el documento en el que queda reflejada la realidad territorial y urbanística actual del Municipio y de la que parte el P.U.M. para establecer sus determinaciones de ordenación: Su eficacia se reduce a la pura reproducción de la situación fáctica previa al P.U.M.

  3. Los planos de Ordenación contienen y expresan gráficamente las determinaciones sustantivas de la ordenación establecida, tanto las que se refieren a la urbanización prevista, como las que inciden en la regulación del uso del suelo y de la edificación y complementan -por tanto- los preceptos de las Normas Urbanísticas.

  4. Los planos de Gestión definen la clasificación del suelo y su segregación en distintas unidades y sectores en atención al régimen urbanístico aplicable.

  5. Las Normas Urbanísticas (Normativa Urbanística General y Normativa Urbanística Particular) constituyen el documento en el que se fijan normativamente las condiciones a que han de ajustarse todas y cada una de las actuaciones de carácter urbanístico en el término municipal, sean de planeamiento, sean de gestión o ejecución de éste, o de edificación o implantación de actividades o usos, delimitando, en consecuencia, el contenido urbanístico del derecho de propiedad.

  6. Las Ordenanzas regulan los aspectos constructivos, técnicos, de seguridad, etc. de la edificación y la urbanización. Así mismo se incluye una Ordenanza específica de tramitación.

  7. El Estudio de Afecciones Ambientales analiza la incidencia sobre el territorio de las determinaciones del Plan y propone medios de corrección para minimizar esta incidencia.

  8. El Programa de desarrollo y ejecución del P.G.M. y Estudio Económico establece una programación temporal de las actuaciones previstas en el Plan y justifica la viabilidad económica de las mismas.

Artículo 10 Prevalencia de las determinaciones del P.U.M.
  1. Las NNUU, (Generales y Particulares) y los Planos de Ordenación que las complementan, prevalecen sobre el resto de documentos del P.U.M. En el supuesto de contraposición entre las determinaciones de la documentación gráfica y escrita, o entre las diferentes documentaciones gráficas o escritas, la Administración resolverá en razón a criterios de distinto orden, tales como valor estético, condiciones ornamentales o higiénicas, de mejora para las infraestructuras, edificaciones y servicios y cualesquiera otros de similar naturaleza, sin perjuicio en todo caso del interés social protegido por la ordenación urbanística vigente en cada momento.

  2. En concurrencia de dos o más determinaciones siempre prevalecerá la Normativa Urbanística Particular sobre la Normativa Urbanística General.

  3. Con criterio general, en la concurrencia de dos o más determinaciones que resulten contradictorias siempre prevalecerá la más restrictiva.

Artículo 11 Revisión y/o sustitución del P.G.M.
  1. El P.G.M. podrá revisarse y/o sustituirse conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la L.F.O.T.U. 35/2002.

  2. El P.G.M. deberá revisarse en el momento en que se produzca alguna de las circunstancias siguientes:

    _Que se apruebe un plan director de coordinación territorial o similar en la Comarca.

    _Que se apruebe definitivamente un proyecto de gran infraestructura, no previsto, y que afecte al territorio ordenado por las mismas.

    _Que entre en vigor una nueva legislación urbanística que modifique substancialmente los supuestos jurídicos en los que se basa la presente Revisión.

    _Que así lo decida el Ayuntamiento por entender oportuno modificar el modelo territorial propuesto.

  3. Antes de que transcurra un plazo de 4 años a partir de la Aprobación Definitiva del P.G.M., el Ayuntamiento promoverá un Informe Técnico sobre la conveniencia de su Revisión o no, y acordará lo pertinente. En el caso de que se opte por la prolongación de la vigencia del P.G.M., y transcurrido de nuevo el plazo de 4 años, se procederá, otra vez, de acuerdo con la fórmula señalada anteriormente.

    El incumplimiento por parte municipal, de la fórmula establecida, no repercutirá en el deber de cumplimiento de los plazos determinados en el artículo 17.

Artículo 12 Modificación de los elementos del P.G.M.
  1. Cualquier modificación del P.G.M. guardará relación con el motivo que la produce, por lo que deberá incluir en el expediente las descripciones y justificaciones oportunas, no aceptándose ni pudiéndose incluir otras alteraciones que las relacionadas con el objeto de la modificación.

  2. Los expedientes que supongan modificación del P.G.M. deberán titularse: "Modificación Puntual del P.G.M. de Olite" con expresión de su contenido y alcance, debiendo incluir al final del título, el número de orden que le corresponde dentro de las modificaciones habidas.

  3. Contenido documental.

La documentación técnica de los expedientes de Modificación de elementos del P.G.M. deberá comprender todos aquellos aspectos, planos o documentos afectados por el cambio, los cuales serán redactados de nuevo con las modificaciones introducidas a modo de documento refundido, de forma que los documentos anteriormente vigentes puedan ser anulados y sustituidos por los nuevos. La documentación técnica se entregará bajo soporte informático en el sistema que el Ayuntamiento determine.

TITULO I
Disposiciones generales sobre la gestión urbanística derechos y deberes de propiedad Artículos 1.u.c a 60
CAPITULO I Artículos 13 y 14

Criterios básicos en orden a la gestión urbanística

Artículo 13 Actuaciones públicas y privadas.
  1. Las acciones urbanísticas previstas por este P.G.M. se clasifican, en razón de los agentes que las asumen y realizan, en públicas y privadas.

  2. Son actuaciones públicas las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR