ORDEN FORAL 78/2011, de 6 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que, al amparo del Acuerdo de Gobierno de 16 de mayo en que se dispone el inicio de operaciones de endeudamiento, se regula la emisión de Deuda de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Acuerdo de Gobierno de 16 de mayo, por el que se dispone la realización de operaciones de endeudamiento contenidas en el artículo 61 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, por un importe máximo de 230.000.000 euros, dispone en su punto 4.º que, mediante Orden Foral del Consejero de Economía y Hacienda se concretará la totalidad de las condiciones de las emisiones de valores, delegando en su titular las competencias contenidas en las letras c) y d) del artículo 66.1 de la citada Ley Foral.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 º Características de la emisión.

La emisión de Deuda de Navarra contendrá las siguientes condiciones definitivas:

Denominación: Deuda de Navarra.

Importe: 120.000.000 euros.

Instrumentación: Obligaciones simples, de 1.000 euros de valor nominal cada uno, que se representarán mediante anotaciones en cuenta.

Fecha de emisión: 9 de junio de 2011.

Precio de emisión: 98,884%.

Amortización: A los siete años de la fecha de emisión.

Precio de amortización: A la par.

Tipo de interés: Fijo, el 5,80% anual (Act/act).

Pago de cupón: Por anualidades vencidas, el día 9 de junio de cada año.

Artículo 2 º Aseguramiento de la emisión.

La entidades financieras adjudicatarias asegurarán el importe total de la emisión. La responsabilidad de cada entidad será mancomunada en función del importe asegurado por cada una de ellas.

Artículo 3 º Liquidez.

La Deuda de Navarra cotizará en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

Artículo 4 º Tratamiento fiscal.

Para los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los rendimientos en concepto de intereses estarán sujetos a retención, según la normativa legal vigente. Los rendimientos obtenidos por los no residentes que no operen a través de establecimiento permanente en España no estarán sujetos a retención; para las rentas obtenidas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades no existirá obligación de retener ni de ingresar a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre.

Artículo 5 º Producto y gastos de la emisión.

El producto total de la presente emisión se destinará a la finalidad...

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