ORDEN FORAL de 18 de diciembre de 1996, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se regula el procedimiento de concesión de las ayudas para acciones de formación continua, ocupacional y orientación laboral, previstas en los Programas Operativos de los Objetivos números 2, 3 y 5B, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, para el año 1997.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Los Marcos Comunitarios de Apoyo (MCA) para España referentes a los Objetivos número 2 y 3 y el Documento Unico de Programación (DOCUP) referente al Objetivo número 5B, contemplan las actuaciones de Formación Ocupacional y Continua propuestas por el Gobierno de Navarra y aprobadas por la Comisión de la Unión Europea en los Programas Operativos correspondientes.

El Reglamento (CEE) número 2084/93 del Consejo, de 20 de julio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) número 4255/88 en el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) número 2052/88 en lo relativo al Fondo Social Europeo, establece en su artículo 1, números 1 y 3, las finalidades o ejes prioritarios de actuación en las zonas de los objetivos números 2, 3 y 5B).

Las zonas de Navarra afectadas incluidas dentro de los mencionados Objetivos vienen establecidas por las decisiones de la Comisión de la Unión Europea de fechas 20 y 26 de enero de 1994, en lo referente a los Objetivos 2 y 5B y en el propio Reglamento 2084/93 del Consejo, en lo referente al Objetivo número 3.

Las ayudas, cuya convocatoria se contiene en la presente Orden Foral, se gestionan por la Dirección General de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 31/1995, de 13 de febrero, regulador de la Formación Profesional Ocupacional o Continua en la Comunidad Foral de Navarra.

Con el doble fin de facilitar a las Entidades y Organizaciones relacionadas con la formación la programación de sus actividades en el año 1997 y posibilitar a la Administración el mayor nivel de ejecución sobre los planes propuestos, es necesario regular normativamente el procedimiento de concesión de las diferentes ayudas en el área de la formación y orientación laboral para las diferentes acciones que se ejecuten en el año 1997, en las zonas de los Objetivos números 2, 3 y 5B.

Vistos los preceptos legales citados y habiendo sido cumplido el trámite de la remisión de esta normativa a la Comisión Interdepartamental para la Juventud a los efectos previstos en el Decreto Foral 88/1994 de 18 de abril, en lo que hace referencia a la materia de política juvenil, y al Consejo Navarro de Formación para el Empleo, en cumplimiento con lo establecido por el Decreto Foral 565/1995 de creación de este Consejo, el Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

ORDENA:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Programa de acciones de formación dentro de la zona del Objetivo número 2

Artículo 1

º El Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, a través de la Dirección General de Trabajo, ejecutará el presente programa orientado a potenciar la formación ocupacional y continua, mediante la concesión de subvenciones destinadas a financiar las acciones formativas dirigidas a la capacitación y cualificación técnica y profesional de las personas integradas en el mundo laboral.

Artículo 2 º 1

Las actividades de formación que se acojan a este programa, deberán estar encuadradas en los ejes prioritarios de actuación y finalidades establecidos en el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CEE) 2084/93, del Consejo de 20 de julio de 1993.

  1. Las zonas incluidas en el Objetivo número 2 corresponden al área de Navarra limítrofe con Guipúzcoa y al área central de Navarra, así como los distritos 5, 6, y 7 del municipio de Pamplona.

La lista completa de los municipios incluidos en las zonas de Objetivo 2 consta en el Anexo I de esta Orden Foral.

Artículo 3 º Podrán solicitar las ayudas previstas en este capítulo, las entidades y organizaciones, públicas o privadas, debidamente acreditadas, relacionadas con la formación en el campo laboral y empresarial, con experiencia y capacidad, que, durante 1997, organicen y realicen acciones formativas dirigidas a estos colectivos:

-Personal en activo de las PYMES ubicadas en los municipios incluidos en las zonas del Objetivo número 2, relativas a los ejes señalados en el artículo segundo.

-Personas desempleadas que hayan perdido su trabajo en empresas PYMES ubicadas en la zona de Objetivo 2.

A los efectos de este artículo, tendrán la consideración de PYMES aquéllas que cuenten con menos de 500 trabajadores en la Comunidad Foral de Navarra, no computándose a estos efectos los posibles contratos de aprendizaje.

Podrán subvencionarse también acciones de asistencia técnica que se realicen sobre modalidades o colectivos contemplados en las medidas del Objetivo número 2.

Tendrán consideración preferente las acciones formativas o cursos que tengan una duración mínima de 50 horas.

El número de alumnos por curso tenderá a ser de 15, y en ningún caso podrá ser menor de 10.

En este Programa se incluyen también los diagnósticos de necesidades de formación y el diseño de planes de formación, así como las acciones de formación derivadas de los mismos que se realicen en empresas PYMES ubicadas en la zona del Objetivo número 2, de acuerdo con el correspondiente Programa Operativo para Navarra., los cuales son objeto de una convocatoria específica.

CAPITULO II Artículos 4 a 9

Programa de acciones correspondientes al Objetivo número 3

Artículo 4

º El Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, a través de la Dirección General de Trabajo, ejecutará este programa orientado a fomentar la formación ocupacional, mediante la concesión de subvenciones destinadas a financiar las acciones formativas y de orientación dirigidas a la capacitación y cualificación técnica de personas en paro, para su inserción laboral, dentro de los siguientes ejes prioritarios:

  1. -Formación de parados de larga duración.

  2. -Formación de jóvenes en busca de empleo.

  3. -Formación de colectivos desfavorecidos.

  4. -Formación para promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el mercado laboral.

Artículo 5 º Las entidades de formación u otros organismos especializados en cuestiones de empleo podrán solicitar subvención para la realización de acciones formativas dirigidas a parados de larga duración, para su inserción en la vida laboral

Estas acciones tendrán una duración mínima de 50 horas.

El número de alumnos por curso tenderá a ser de 15, y en ningún caso podrá ser menor de 10, teniendo prioridad los parados de larga duración mayores de 40 años.

Artículo 6

º Las entidades de formación y otras organizaciones o asociaciones relacionadas con la juventud, así como la propia Administración Foral a través de los Institutos de Formación Profesional, la Comisión Interdepartamental para la Juventud, u otros organismos dependientes de ella, podrán proponer y llevar a cabo acciones formativas y de orientación destinadas específicamente a jóvenes en busca de empleo, en los siguientes tipos de acciones:

  1. -Formación Profesional Ocupacional para postgraduados universitarios y titulados de F.P.2, módulos profesionales de nivel 2 o 3 y ciclos formativos de grado medio o superior.

  2. -Orientación profesional para la inserción laboral de jóvenes con escasa formación.

  3. -Orientación profesional para la inserción laboral de jóvenes postgraduados universitarios.

  4. -Formación de Técnicos de orientación socio-laboral para jóvenes.

  5. -Creación de estructuras y acciones de orientación y asesoramiento para jóvenes.

Las acciones formativas tendrán una duración mínima de 50 horas lectivas, salvo justificación específica.

El número mínimo de alumnos por curso será de 15, salvo en acciones del apartado 1 en que el mínimo podrá ser de 10 alumnos.

En cuanto a las acciones del apartado 5, se tendrá en cuanta lo aprobado por el F.S.E. en el Programa Operativo del Objetivo número 3 para...

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