ORDEN FORAL de 5 de febrero de 1998, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se regula el procedimiento de concesión de las ayudas para acciones de formación continua previstas en los Programas Operativos de los Objetivos números 2 y 5b, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, así como las realizadas con medios...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 5 de febrero de 1998, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se regula el procedimiento de concesión de las ayudas para acciones de formación continua previstas en los Programas Operativos de los Objetivos números 2 y 5b, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, así como las realizadas con medios propios no cofinanciadas por el citado Fondo.Boletín Oficial de Navarra Número 22 - Fecha 20/02/1998

El Marco Comunitario de Apoyo (MCA) para España referentes al Objetivo número 2 y el Documento Unico de Programación (DOCUP) referente al Objetivo número 5b, contemplan las actuaciones de Formación Continua propuestas por el Gobierno de Navarra y aprobadas por la Comisión de la Unión Europea en los Programas Operativos correspondientes.

El Reglamento (CEE) número 2084/93 del Consejo, de 20 de julio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) número 4255/88 en el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) número 2052/88 en lo relativo al Fondo Social Europeo, establece en su artículo 1, número 3, las finalidades o ejes prioritarios de actuación en las zonas de los objetivos números 2 y 5b.

Las zonas de Navarra afectadas incluidas dentro de los mencionados Objetivos vienen establecidas por las decisiones de la Comisión de la Unión Europea de fechas 20 y 26 de enero de 1994.

Las actividades de formación que se acojan a este programa, deberán estar encuadradas en los ejes prioritarios de actuación y finalidades establecidos en el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CEE) 2084/93, del Consejo de 20 de julio de 1993.

Las acciones de formación profesional continua deben integrarse en la estrategia global de las empresas, sobre la cual corresponde a la Administración un papel subsidiario, por lo que la responsabilidad principal de la misma atañe a los empresarios y trabajadores. En consecuencia, corresponde a los mismos o a los representantes legales de las organizaciones más representativas la organización y realización de las mismas.

La convocatoria que contiene la presente Orden Foral se realiza de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 31/1995, de 13 de febrero, regulador de la Formación Profesional Ocupacional o Continua en la Comunidad Foral de Navarra. Las ayudas previstas en la misma se gestionarán por la Dirección General de Trabajo, en virtud de lo determinado en el citado Decreto Foral.

Las ayudas previstas en esta Orden Foral se abonarán con cargo a la partida presupuestaria de gastos 83200-4810-3221, denominada "Convenio con la Fundación INAFRE para acciones de formación continua cofinanciadas por el F.S.E. y no cofinanciadas", línea 31222-7, del presupuesto de gastos para 1998.

Vistos los preceptos legales citados y habiendo sido cumplido el trámite de la remisión de esta normativa al Consejo Navarro de Formación para el Empleo, en cumplimiento con lo establecido por el Decreto Foral 565/1995 de creación de este Consejo, el Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

ORDENO:

CAPITULO I Artículos 1 a 19

Acciones de Formación Continua

A.-Programa de Formación Continua correspondiente a las zonas de Objetivo 2 y 5b.

Artículo 1 º El Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, a través de la Dirección General de Trabajo, ejecutará el presente programa orientado a potenciar la formación continua, mediante la concesión de subvenciones destinadas a financiar las acciones formativas dirigidas a la capacitación y cualificación técnica y profesional de las personas integradas en el mundo laboral.
Artículo 2 º Podrán solicitar las ayudas previstas en este programa las entidades o empresas de formación que tengan la condición de centro colaborador del INEM y que hayan solicitado a la Fundación INAFRE ser incluidas en un plan global.

Las solicitudes serán presentadas en la Fundación INAFRE, con la que este Departamento formalizará un acuerdo de colaboración en materia de formación continua de trabajadores.

Dicha Fundación presentará en la Dirección General de Trabajo un plan global de acciones, en el que incluirá las acciones de formación continua que le hayan sido solicitadas por los centros colaboradores, de acuerdo con la programación general y las prioridades que se establecen en el artículo 8.º de esta Orden.

Artículo 3 º Las acciones de formación continua que se incluyan en el mencionado plan estarán dirigidas a estos colectivos:

-Trabajadores de las PYMES ubicadas en las zonas de Objetivo 2 o 5b respectivamente.

-Personas desempleadas que hayan perdido su trabajo en PYMES ubicadas en las zonas de Objetivo 2 o 5b respectivamente.

-Trabajadores por cuenta propia, que realicen su actividad laboral en las zonas de Objetivo 2 o 5b, respectivamente.

Estas acciones tendrán una duración mínima de 15 horas y el número de alumnos al comenzar la acción tenderá a ser de un mínimo de 15, aunque, excepcionalmente, consultado el Servicio de Empleo y Economía Social, podrán iniciarse con 10 alumnos.

Así mismo, la Dirección General de Trabajo podrá adjudicar la realización de acciones de asistencia técnica de evaluación, sobre modalidades o colectivos contemplados en las acciones de esta Orden Foral.

B.-Programa de formación no cofinanciado por el F.S.E.

Artículo 4 º Podrá solicitar las ayudas previstas en este programa las entidades o empresas de formación que tengan la condición de centro colaborador del INEM y que hayan solicitado a INAFRE ser incluidas en un plan global de acciones de formación para colectivos no especificados en el apartado anterior, con el mismo alcance previsto en el artículo 2.º de esta Orden.
Artículo 5 º Estas acciones tendrán una duración mínima de 15 horas y el número de alumnos al comenzar la acción tenderá a ser de un mínimo de 15, aunque, excepcionalmente, consultado el Servicio de Empleo y Economía Social, podrán iniciarse con 10 alumnos.

C.-Normas comunes a los programas del Capítulo I.

Artículo 6 º La solicitud de ayudas por los centros colaboradores para su inclusión en el plan global de acciones de formación continua, deberá presentarse en la Fundación INAFRE en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de esta convocatoria.

La Fundación INAFRE presentará en el registro de la Dirección General de Trabajo el plan global de formación continua, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de esta convocatoria.

Artículo 7 º La documentación que deberá acompañarse a la solicitud de INAFRE, presentada en los plazos señalados en el artículo precedente, será la siguiente:

A.-Documentación general:

  1. -Documentación que acredite la identidad de la empresa, institución o entidad, mediante copia de la escritura de constitución, estatutos e inscripción registral, salvo que, con carácter previo, obre esta documentación en la Dirección General de Trabajo.

  2. -Datos personales de los representantes legales de la entidad solicitante y, en su caso, apoderamiento de los mismos, así como domicilio a efectos de notificaciones y persona responsable de las acciones solicitadas.

  3. -Fotocopia de la tarjeta de Identificación Fiscal.

  4. -Solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentado, a efectos, si los hubiere, del ingreso de la subvención concedida.

  5. -Certificado de la entidad de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda de Navarra.

B.-Documentación específica de cada acción, debidamente cumplimentada en los impresos que al efecto facilitará el servicio de Empleo y Economía Social.

La documentación específica será presentada además en soporte informático compatible con el programa que, al efecto, tiene implantado el citado Servicio.

El Servicio de Empleo y Economía Social podrá recabar de los solicitantes cuanta información y documentación complementaria estime necesaria para la adecuada resolución de las solicitudes presentadas.

Artículo 8 º La Dirección General de Trabajo y la Fundación INAFRE facilitarán a las entidades colaboradoras de formación continua un catálogo de cursos o acciones en el que consten: la prioridad, el módulo horario orientativo así como el nivel y módulo económico referidos a cada curso o acción formativa.

En todo caso, se tendrán en cuenta las siguientes prioridades:

-Acciones de carácter técnico cuyo objetivo contribuya a mejorar el proceso productivo.

-Acciones que incidan sobre el mantenimiento y la calidad del producto o sobre su comercialización.

-Acciones...

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