ORDEN FORAL de 1 de febrero de 1999, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se regula el procedimiento de concesión de las ayudas para acciones de formación continua previstas en los Programas Operativos de los Objetivos números 2 y 5b, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, así como las realizadas con medios...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 1 de febrero de 1999, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se regula el procedimiento de concesión de las ayudas para acciones de formación continua previstas en los Programas Operativos de los Objetivos números 2 y 5b, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, así como las realizadas con medios propios no cofinanciadas por el citado Fondo.

El Marco Comunitario de Apoyo (MCA) para España referentes al objetivo número 2 y el Documento Unico de Programación (DOCUP) referente al objetivo número 5b, contemplan las actuaciones de Formación Continua propuestas por el Gobierno de Navarra y aprobadas por la Comisión de la Unión Europea en los programas operativos correspondientes.

El Reglamento (CEE) número 2084/93 del Consejo, de 20 de julio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) número 4255/88 en el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) número 2052/88 en lo relativo al Fondo Social Europeo, establece en su artículo 1, número 3, las finalidades o ejes prioritarios de actuación en las zonas de los objetivos números 2 y 5b.

Las zonas de Navarra afectadas incluidas dentro de los mencionados Objetivos vienen establecidas por las decisiones de la Comisión de la Unión Europea de fechas 20 y 26 de enero de 1994.

Las actividades de formación que se acojan a este programa, deberán estar encuadradas en los ejes prioritarios de actuación y finalidades establecidos en el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CEE) 2084/93, del Consejo de 20 de julio de 1993.

Las acciones de formación profesional continua deben integrarse en la estrategia global de las empresas, sobre la cual corresponde a la Administración un papel subsidiario, por lo que la responsabilidad principal de la misma atañe a los empresarios y trabajadores. En consecuencia, corresponde a los mismos o a los representantes legales de las organizaciones más representativas la organización y realización de las mismas.

La convocatoria que contiene la presente Orden Foral se realiza de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 31/1995, de 13 de febrero, regulador de la Formación Profesional Ocupacional y Continua en la Comunidad Foral de Navarra.

Las ayudas previstas en la misma se gestionarán por el Servicio Navarro de Empleo, en virtud de lo determinado en el Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril, por el que se crea el Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo.

Las subvenciones que se concedan en base a esta convocatoria se abonarán con cargo a la partida 84200-4810-3221, denominada "Convenio con la fundación INAFRE para acciones de formación continua", línea 32570-4, de los presupuestos Generales de Navarra para 1999.

Vistos los preceptos legales citados y consultado el Consejo Navarro de Formación para el Empleo,

ORDENO:

CAPITULO I Artículos 1 a 19

Acciones pluriempresariales de formación continua

  1. Programa de Formación Continua correspondiente a las zonas de Objetivo 2 y 5b.

Artículo 1 º El Servicio Navarro de Empleo ejecutará el presente programa orientado a potenciar la formación continua, mediante la concesión de subvenciones destinadas a financiar las acciones formativas dirigidas a la capacitación y cualificación técnica y profesional de las personas integradas en el mundo laboral de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 2 º Podrán solicitar las ayudas previstas en este programa las entidades o empresas de formación que tengan ya la condición de centros homologados para acciones del Plan F.I.P. o estén en trámite para ello y que hayan solicitado a la Fundación INAFRE ser incluidas en un plan global.

Las solicitudes serán presentadas en la Fundación INAFRE, con la que el Servicio Navarro de Empleo formalizará un acuerdo de colaboración en materia de formación continua de trabajadores.

Dicha Fundación presentará en el Servicio Navarro de Empleo un plan global de acciones, en el que incluirá las acciones de formación continua que le hayan sido solicitadas por los centros colaboradores, de acuerdo con la programación general y las prioridades que se establecen en el artículo 8.º de esta Orden.

Artículo 3 º Las acciones de formación continua que se incluyan en el mencionado plan estarán dirigidas a estos colectivos:

-Trabajadores de las PYMES ubicadas en las zonas de Objetivo 2 ó 5b en Navarra.

-Personas desempleadas que hayan perdido su trabajo, dentro del último año, en PYMES ubicadas en las zonas de Objetivo 2 ó 5b en Navarra.

-Trabajadores por cuenta propia, que realicen su actividad laboral en las zonas de Objetivo 2 ó 5b en Navarra.

Estas acciones tendrán una duración mínima de 15 horas y el número de alumnos al comenzar la acción tenderá a ser de un mínimo de 15, aunque, excepcionalmente, consultado el Servicio Navarro de Empleo, podrán iniciarse con 10 alumnos.

Asimismo, el Servicio Navarro de Empleo podrá adjudicar la realización de acciones de asistencia técnica de evaluación, sobre modalidades o colectivos contemplados en las acciones de esta Orden Foral.

  1. Programa de formación no cofinanciado por el F.S.E.

Artículo 4

º Podrán solicitar las ayudas previstas en este programa las entidades o empresas de formación que tengan ya la condición de centro homologado para acciones del Plan F.I.P. o estén en trámite para serlo y que hayan solicitado a INAFRE ser incluidas en un plan global de acciones de formación, preferentemente para colectivos de trabajadores de Navarra no especificados en el apartado anterior, excluido el personal fijo de las Administraciones Públicas, con el mismo alcance previsto en el artículo 2.º de esta Orden.

Artículo 5 º Estas acciones tendrán una duración mínima de 15 horas y el número de alumnos al comenzar la acción tenderá a ser de un mínimo de 15, aunque, excepcionalmente, consultado el Servicio Navarro de Empleo, podrán iniciarse con 10 alumnos.
  1. Normas comunes a los programas del Capítulo I.

Artículo 6 º La solicitud de ayudas por los centros colaboradores para su inclusión en el plan global de acciones de formación continua, deberá presentarse en la Fundación INAFRE en el plazo de quince días naturales a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de esta convocatoria.

La Fundación INAFRE presentará en el registro del Servicio Navarro de Empleo el plan global de formación continua, en el plazo de cuarenta días naturales a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de esta convocatoria.

Artículo 7 º La documentación que deberá acompañarse a la solicitud de INAFRE, presentada en los plazos señalados en el artículo precedente, será la siguiente:
  1. Documentación general:

    1. -Documentación que acredite la identidad de la empresa, institución o entidad, mediante copia de la escritura de constitución, estatutos e inscripción registral, salvo que, con carácter previo, obre esta documentación en el Servicio Navarro de Empleo.

    2. -Datos personales de los representantes legales de la entidad solicitante y, en su caso, apoderamiento de los mismos, así como domicilio a efectos de notificaciones y persona responsable de las acciones solicitadas.

    3. -Fotocopia de la tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

    4. -Solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentado, a efectos, si los hubiere, del ingreso de la subvención concedida.

    5. -Certificado actualizado, emitido por la Hacienda de Navarra, de encontrarse la entidad solicitante al corriente en sus obligaciones tributarias.

  2. Documentación específica de cada acción, debidamente cumplimentada en los impresos que al efecto facilitará el Servicio Navarro de Empleo.

    El listado resumen de la totalidad de acciones formativas para las que se solicita subvención será presentado, además, en soporte informático (sistema operativo Windows Excel versión 5.0).

    El Servicio Navarro de Empleo podrá recabar de los solicitantes cuanta información y documentación complementaria estime necesaria, para la adecuada resolución de las solicitudes presentadas.

Artículo 8 º El Servicio Navarro de Empleo y la Fundación INAFRE facilitarán a las entidades colaboradoras de formación continua un catálogo de cursos o acciones en el que consten: La prioridad, el módulo horario orientativo, así como el nivel y módulo económico referidos a cada curso o acción formativa.

En todo caso, se tendrán en cuenta las siguientes prioridades:

-Acciones de carácter técnico cuyo objetivo contribuya a mejorar el proceso productivo.

-Acciones que incidan sobre el mantenimiento y la calidad del producto o sobre su comercialización.

-Acciones para mejorar la dirección, organización, gestión y administración de las PYMES.

-Otro tipo de acciones destinadas a la mejora de la cualificación y adiestramiento de los trabajadores.

-Cualquier otra acción innovadora siempre y cuando esté debidamente justificada dentro del plan formativo de la empresa, grupos de empresas o sectores productivos de Navarra.

Artículo 9 º El Servicio Navarro de...

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