RESOLUCION de 27 de octubre de 2003, del Director General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza del puesto de trabajo de Conserje al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 27 de octubre de 2003, del Director General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza del puesto de trabajo de Conserje al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Resolución de 27 de octubre de 2003, del Director General de Función Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza del puesto de trabajo de Conserje al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

  1. _Normas generales.

    1.1. Es objeto de la presente convocatoria, que se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, aprobado por el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, demás normas de aplicación y en las bases de la convocatoria, la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza del puesto de Conserje, adscrita a la Secretaría Técnica del Departamento de Educación, con destino en Pamplona, número de plantilla 35692.

    1.2. El desempeño de la plaza conlleva, entre otras, el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

    _Residir, en todo caso, en una de las viviendas del edificio del Departamento.

    _Desempeñar sus funciones en horario partido de mañana y tarde.

    _Abrir puertas y controlar por medios informáticos o/y manuales las entradas y salidas de personal y atención al mismo.

    _Atender la Centralita y Fax del Departamento, así como el control, recepción y entrega de mercaderías y mensajerías.

    _Atender y suministrar material al personal de la Empresa que limpia el edificio.

    _Atender y colaborar con el personal de los diferentes gremios que realizan trabajos de informática, electricidad, albañilería, etc.

    _Realizar pequeños arreglos de fontanería, electricidad, carpintería, colocación de mobiliario, cuidado de las plantas y árboles, etc.

    _Controlar y apagar las máquinas fotocopiadoras de las diferentes plantas y las luces, cerrar ventanas, etc.

    _En circunstancias excepcionales, adecentar los exteriores del edificio.

    _Realizar fotocopias, pequeñas encuadernaciones, y desplazarse a organismos, Empresas, etc.

    _Llevar teléfono móvil para estar localizado permanentemente.

    _Y cualesquiera otras que vengan exigidas por el desempeño del puesto de trabajo.

    1.3. El nombramiento conferirá al designado, el carácter de funcionario de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    1.4. El puesto de trabajo estará dotado con las remuneraciones correspondientes al nivel D, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y demás disposiciones de aplicación.

    1.5. El aspirante que, tras superar el concurso-oposición y resultar nombrado para el puesto de trabajo objeto de convocatoria, adquiera la condición de funcionario, será afiliado y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

    Si quien resulte nombrado estuviera afiliado al régimen de Derechos Pasivos y Asistencia Sanitaria y Social al que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, podrá optar por mantenerse en el mismo o afiliarse al mencionado régimen de la Seguridad Social

    1.6. El aspirante nombrado tendrá el deber de residir en el lugar señalado en el apartado 1.2. El destino podrá ser variado por los órganos administrativos correspondientes.

    1.7. El régimen de jornada de trabajo será también el señalado en el apartado 1.2, pudiendo modificarse en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

  2. _Requisitos de los aspirantes.

    Para ser admitidos al presente concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y dentro del plazo de presentación de documentos al que se refiere el apartado 7.2 de la convocatoria y hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, los siguientes requisitos:

    1. Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

      Podrán también podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no esté separado de derecho, así como sus descendientes y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

    2. Ser mayor de edad.

    3. Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o título equivalente.

    4. Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

    5. No hallarse inhabilitado ni suspendido para el desempeño de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

      Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

  3. _Instancias.

    3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra (Avenida de Carlos III 2, Pamplona) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la convocatoria, que será facilitado en la Oficina de Información del Gobierno de Navarra (Avenida de Carlos III 2, vestíbulo), pudiendo también obtenerse a través de Internet, en la dirección www.cfnavarra.es, bien desde el Boletín de publicación de la convocatoria, bien desde la reseña de la convocatoria en "Catálogo de Servicios" "Empleo Público"; y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para su presentación.

    3.2. Los aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación original o fotocopia compulsada de la condición legal de discapacitado, expedida por órgano competente.

    3.3. A la instancia, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

    1. Justificante de haber abonado en cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la cantidad de 6 euros en concepto de pago de tasa por formalización de expediente y derechos de examen.

      Estarán exentos de la tasa:

      Uno._Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que...

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