ORDEN FORAL 100/2000, de 22 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la convocatoria de concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 100/2000, de 22 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la convocatoria de concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, recoge y regula en su Título Cuarto los factores educativos que inciden directamente en la calidad de la enseñanza. Entre ellos, figuran la inspección educativa y la evaluación del sistema educativo.

A todo ello está dedicado el Título IV de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, que trata de la Inspección de Educación y regula el ejercicio de la supervisión e inspección para las administraciones educativas y, además, determina las funciones de la Inspección de Educación, el desarrollo de su ejercicio por funcionarios docentes del Cuerpo de Inspectores de Educación, los requisitos para acceder a la misma y lo referente a la formación de inspectores, al ejercicio de sus funciones y a la organización de la Inspección.

El Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, establece las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación.

El Decreto Foral 365/1999, de 13 de septiembre, regula la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación del Departamento de Educación y Cultura y establece el sistema de acceso y provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación.

Una vez aprobada por Decreto Foral 92/2000, de 28 de febrero (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 32, de 13 de marzo) la oferta de empleo público de vacantes correspondientes al Cuerpo de Inspectores de Educación, procede aprobar la convocatoria de concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación, de acuerdo con las siguientes

B A S E S

Primera.

  1. Se convoca concurso-oposición para cubrir 6 plazas correspondientes al Cuerpo de Inspectores de Educación, con destino en el Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra.

  2. El número de plazas convocadas corresponde a las siguientes áreas curriculares a que se refiere el artículo 11 del Decreto Foral 365/1999, de 13 de septiembre.

    N.º

    01 Educación Infantil y Primaria 1

    02 Educación Infantil y Primaria (vascuence) 1

    03 Educación Especial y Orientación Escolar 2

    04 Tecnología 2

  3. Al presente concurso-oposición le será de aplicación la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes ("Boletín Oficial del Estado" del 21); el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1573/1996, de 28 de junio, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales Inspectores ("Boletín Oficial del Estado" del 30), el Decreto Foral 365/1999, de 13 de septiembre, por el que se regula la organización funcionamiento de la Inspección de Educación del Departamento de Educación y Cultura y se establece el sistema de acceso y provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación, y demás disposiciones de carácter general que le sean de aplicación, así como las Bases de la presente convocatoria.

    Segunda.-Requisitos de los candidatos.

  4. Para poder participar en la presente convocatoria de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, se deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente.

    2. Acreditar una experiencia mínima como docente de 10 años en cualquiera de los centros y niveles que integran el sistema educativo. Se entenderá por experiencia docente el ejercicio directo de la enseñanza, incluido el desempeño de cargos directivos, y el ejercicio de actividades en servicios directamente ligados a la docencia.

    3. Estar en posesión o en condiciones de que les sea expedido el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero Arquitecto.

    4. Estar en posesión del carnet de conducir B-1.

    5. No ser funcionario de carrera de los Cuerpos de Inspectores de Educación o de Inspectores al servicio de la Administración Educativa.

    6. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la inspección de educación.

    7. No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

    8. Los aspirantes que opten a plazas en vascuence, deberán estar en posesión del Certificado de Aptitud en Euskera expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, del título E.G.A. (Euskara Gaitasun Agiria) o título declarado equivalente.

  5. Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.

    Tercera.-Solicitudes, pago de derechos y plazo de presentación.

  6. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas del presente concurso-oposición deberán solicitarlo mediante instancia conforme al modelo que figura como Anexo II de esta Orden Foral, que se encontrará a disposición de los interesados junto al impreso de carta de pago en el Negociado de Información y Documentación de Educación, del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra y en la siguiente dirección de Internet: www.pnte.cfnavarra.es.

    Los candidatos indicarán libremente en la instancia el área curricular, de las establecidas en el artículo 11 del Decreto Foral 365/1999, de 13 de septiembre, e incluidas en esta convocatoria, por la que deseen participar. Esta opción se mantendrá a lo largo de todo el proceso selectivo.

    Aquellos aspirantes que optando a plazas en vascuence deseen realizar las pruebas a que se refiere la base sexta de la presente convocatoria en vascuence, deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud de participación.

  7. Documentación.

    Junto a la instancia de participación los aspirantes deberán aportar la siguiente documentación:

    1. Fotocopia del D.N.I. vigente en el plazo de presentación de instancias.

    2. Certificación expedida por la Administración educativa competente en la que se hará constar: el cuerpo docente al que pertenece el aspirante, el número de registro personal y la fecha de ingreso en dicho cuerpo.

    3. Original o fotocopia compulsada del título de Doctor, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición, o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de titulación.

      Si las titulaciones alegadas para el ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación se hubieran obtenido en el extranjero, se adjuntará a la instancia de participación fotocopia de la correspondiente resolución de homologación.

    4. Documentación en la que conste que se han prestado servicios como docente, como mínimo, durante 10 años, en cualquiera de los centros y niveles que integran el sistema educativo.

      Los servicios prestados en centros públicos, se acreditarán mediante la Hoja de Servicios correspondiente.

      Respecto de los servicios prestados en centros privados, se aportará certificación del Director del centro, que para ser tenidos en cuenta, deberán incluir el visto bueno de la Inspección de Educación. En dicha certificación se hará constar el nivel educativo y la duración real de los servicios prestados.

    5. Original o fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos alegados por los participantes para ser valorados en la fase de concurso, entendiéndose que sólo serán tenidos en cuenta los méritos consumados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el número 6 de esta base y consten debidamente acreditados documentalmente como se determina en el anexo I de la presente convocatoria.

    6. Fotocopia compulsada del Certificado de Aptitud de Euskera expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Título E.G.A. (Euskara Gaitasun Agiria) o Título declarado equivalente, en el caso de optar a plaza con este requisito.

      Al ser requisito para participar el tener la condición de funcionario de uno de los cuerpos que integran la Función Pública Docente, los aspirantes estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento.

  8. Organo al que debe dirigirse la solicitud y lugar de presentación.

    Las solicitudes se dirigirán al Director del Servicio de Recursos Humanos y podrán presentarse en el Negociado de Registro del Departamento de Educación y Cultura, en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

    En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

    Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo señalado en esta base, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. El interesado adjuntará a la solicitud el comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

  9. Derechos de examen.

    A la instancia deberá adjuntarse el justificante bancario de haber abonado la cantidad de 1.000 pesetas en concepto de derechos de examen. La falta de justificación de dicho abono determinará la exclusión del aspirante. El abono de los derechos de examen se efectuará mediante...

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