ORDEN FORAL 246/2002, de 13 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Orcoyen, en sector residencial Mendikur, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 246/2002, de 13 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Orcoyen, en sector residencial Mendikur, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

El Ayuntamiento de Orcoyen ha presentado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

En orden a la resolución del expediente, el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo ha emitido el correspondiente informe, en el que se expresan la siguientes consideraciones:

  1. Adecuación a las N.U.C. de la Comarca de Pamplona.

    La documentación del Proyecto N.U.C. expuesto al público (AB.98) planteaba un área residencial en toda la meseta de los Altos de Orcoyen (plano 18-D).

    La documentación de las Normas Urbanísticas Comarcales vigentes (JUN.99) no prevé esta zona como Area Residencial de magnitud comarcal (punto 5.4), señalándose sin embargo que (punto 5.2):

    "El desarrollo residencial de la Comarca no queda limitado, en todo caso, a las denominadas Areas Residenciales, en la medida en que podrán producirse otras actuaciones generadas por iniciativas locales y crecimientos asociados a la dinámica de cada núcleo."

    y añadiéndose, como criterios generales de actuación (punto 5.3) o condiciones complementarias, entre otras,

    -"En la medida en que resulten compatibles con la aplicación de otros criterios, en la ordenación de un área se considerarán variables bioclimáticas, en orden a un aprovechamiento racional de los recursos y la reducción de costes energéticos y de mantenimiento.

    -Cuando en razón de su localización resulte necesario, la actuación se aprovechará para recuperar suelos o paisajes degradados.

    -En actuaciones de cierta magnitud existirá un porcentaje de viviendas que participe de algún régimen de protección pública.

    -Se garantizará el transporte colectivo y la existencia de servicios urbanos básicos como recogida de basuras, protección civil, ..., hasta el enclave elegido para cualquier desarrollo residencial.

    -El desarrollo de un área residencial conllevará la ejecución o reforma de accesos e infraestructuras en la medida en que resulten imputables a las necesidades generadas por su implantación."

    Por otra parte, el punto 5.5, Crecimiento de los núcleos existentes, establece para el "núcleo urbano" de Orcoyen, los siguientes...

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