ORDEN FORAL 386/2002, de 19 de julio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba un plan de evaluación y calidad para los Centros de Educación Secundaria sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Director del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios presenta informe favorable para aprobar un plan de evaluación y calidad para los Centros de Educación Secundaria sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo establece en su artículo 55 que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad y mejora de la enseñanza. Esta Ley en su artículo 62.1 determina que la evaluación del sistema educativo se orientará a la permanente adecuación del mismo a las demandas sociales y a las necesidades educativas y que la evaluación se deberá aplicar sobre los alumnos, el profesorado, los centros, los procesos educativos y sobre la propia Administración.

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación la Evaluación y Gobierno de los centros, establece en el artículo 29 que las Administraciones educativas elaborarán y pondrán en marcha planes de evaluación que serán aplicados con periodicidad a los centros docentes sostenidos con fondos públicos y que dichos planes se llevarán a cabo mediante un doble proceso, una evaluación externa, que se realizará principalmente por la Inspección Educativa, y una evaluación interna, hecha por los propios centros.

Por todo ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36.2, de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración Foral de Navarra,

ORDENO:

Primero.-Aprobar el plan de evaluación y calidad para los Centros de Educación Secundaria que se recoge en el Anexo a la presente Orden Foral.

Segundo.-Trasladar la presente Orden Foral al BOLETIN OFICIAL de Navarra para su publicación.

DISPOSICION ADICIONAL

Primera.-Dada la especificidad de la Formación Profesional, el Departamento de Educación y Cultura establecerá un plan de evaluación y calidad de Centros adaptado a estas enseñanzas.

DISPOSICION FINAL

Primera.-Se autoriza al Director General de Educación a dictar cuantas disposiciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Pamplona, a diecinueve de julio de dos mil dos.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

A N E X O

I.-Justificación.

La mejora de los Centros Educativos es una responsabilidad compartida entre las Administraciones Educativas y los propios Centros. Por ello, es necesario potenciar una cultura de la evaluación que desarrolle actitudes favorables a la aplicación de actuaciones de evaluación, entendida ésta como herramienta de conocimiento y reflexión entre el profesorado y los responsables de la Administración Educativa. Esta cultura de la evaluación obliga a un planteamiento sistemático, organizado y riguroso que permita identificar, tanto a la Administración como a los Centros, aquellos aspectos que funcionan bien y aquellos que pueden y deben mejorarse.

La evaluación debe ponerse, por lo tanto, al servicio de la mejora continua y como tal debe ser asumida como una ayuda y un recurso de primer orden que permita un mejor conocimiento de la realidad y de los efectos de las diferentes actuaciones educativas que se llevan en los Centros.

Los estudios diagnósticos llevados a cabo por las Administraciones Educativas permiten orientar los Sistemas Educativos y tomar medidas para hacerlos más eficientes y responder, por ello, mejor a las complejas necesidades que plantea la sociedad a la escuela.

Ahora bien, los resultados de...

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