ORDEN FORAL 367/2002, de 5 de julio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se establece el procedimiento para la designación del Profesorado encargado de impartir las enseñanzas del Grado Superior de Música, para el curso académico 2002/2003 en el Conservatorio Superior de Música de Navarra 'Pablo Sarasate'.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Ley Foral 7/2002, de 27 de marzo, se regula la implantación del Grado Superior de Música-LOGSE y se crea el Conservatorio Superior de Música de Navarra "Pablo Sarasate".

El artículo 1.º de dicha Ley Foral dispone que el Gobierno de Navarra implantará para el curso académico 2002-2003 el Grado Superior de Música en Navarra en el Conservatorio, que se crea en su artículo 2.º

De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la citada Ley Foral, por Orden Foral 109/2002, de 17 de abril, del Consejero de Educación y Cultura se autoriza al Conservatorio Superior de Música de Navarra "Pablo Sarasate" a impartir las enseñanzas correspondientes al Grado Superior de Música en las especialidades que se indican en el artículo 2.º de dicha Orden Foral, quedando condicionada la implantación efectiva de estas especialidades a la existencia de aspirantes que superen las pruebas de acceso a las mismas tal y como indica la Disposición Adicional Unica.

Dichas pruebas de acceso se han convocado por Orden Foral 142/2002, de 8 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura.

A fin de dar cumplimiento al mandato contenido en la Ley Foral 7/2002, de 27 de marzo, procede determinar el procedimiento para la designación de profesorado encargado de impartir dichas enseñanzas.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades conferidas por Decreto Foral 165/1996, de 1 de abril,

ORDENO:

  1. La designación del Profesorado encargado de impartir las enseñanzas del Grado Superior de Música en el Conservatorio Superior de Música de Navarra "Pablo Sarasate" para el curso académico 2002/2003, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la presente Orden Foral.

  2. Las especialidades propias del Grado Superior de Música que se relacionan en los Anexos I y II, se impartirán por el Profesorado que se relaciona a continuación que, deberá estar en posesión de la titulación de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Profesor Superior de Música:

    1. Funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas con destino en el Departamento de Educación y Cultura, que sean titulares de las especialidades o titulaciones que para cada especialidad se determina en el Anexo I de la presente Orden Foral.

    2. Funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas con destino en el Departamento de Educación y Cultura, no incluidos en el apartado anterior, previa superación de las pruebas que a tal efecto se establecen en la presente Orden Foral.

    3. Aspirantes a la contratación temporal que figuren en las relaciones de aspirantes que para cada especialidad del Cuerpo de Catedráticos se determinan en el Anexo II, previa superación de las pruebas que a tal efecto se establecen en la presente Orden Foral.

  3. Las especialidades propias del Grado Superior de Música que se relacionan en el Anexo III se impartirán por los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas con destino en el Departamento de Educación y Cultura, previa superación de las pruebas que a tal efecto se establecen en la presente Orden Foral.

  4. Convocatoria de pruebas.

    4.1. Participantes:

    A.-En las pruebas para impartir las especialidades del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas establecidas en los Anexos I y II de la presente Orden Foral, podrán participar:

    -Funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Música y Artes Escénicas con destino en el Departamento de Educación y Cultura, que no sean...

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