ORDEN FORAL 366/2002, de 5 de julio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se modifica el horario correspondiente al segundo ciclo de la Educación Infantil y a la Educación Primaria para los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, regulados respectivamente en las Ordenes Forales 257/1998, de 16 de julio y 230/1992 de 12 de junio.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Director del Servicio de Ordenación Académica y Formación Profesional presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de esta Orden Foral, por la que se modifica el horario correspondiente al segundo ciclo de la Educación Infantil y Primaria para los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria.

La normativa anterior establecía con carácter orientativo el horario de la Educación Infantil y Educación Primaria en el contexto de la implantación de estas enseñanzas. La experiencia acumulada durante estos últimos años aconseja una revisión que permita establecer claramente el horario para cada una de las áreas de estas etapas. Además, la importancia concedida a las lenguas extranjeras ha llevado a una introducción más temprana de la prevista con carácter general en la normativa correspondiente. La didáctica de estas lenguas aconseja su uso para el aprendizaje de contenidos curriculares de otras áreas para enfatizar así su carácter funcional y comunicativo, no sólo en el ámbito social sino también en el académico.

Por otra parte, la existencia de diferentes modelos lingüísticos en Navarra precisa de respuestas lo más coherentes e integradoras posibles en los centros que oferten dichos modelos y reclama una nueva organización equilibrada para todas estas situaciones lingüísticas.

La importancia de las áreas básicas e instrumentales, entre las que se encuentran la lengua y las matemáticas, exige un mayor tratamiento horario que garantice una adecuada formación del alumnado que acceda a Educación Secundaria Obligatoria.

Por último, la lectura, como actividad de acceso al currículo y a la información en general, exige un correcto tratamiento didáctico de esta actividad y su correspondiente dedicación horaria semanal para fomentar el hábito lector y mejorar las competencias lectoras de los alumnos.

Se propone, por tanto, para los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria un horario organizado en periodos lectivos de 50 minutos de duración. De esta forma se responde mejor a los criterios pedagógicos que en estas edades aconsejan periodos breves de tiempo y un cambio de actividad frecuente.

Para la elaboración de la presente disposición se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 1 de septiembre de 1990) por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas no universitarias a Navarra, en el Decreto Foral 153/1994, de 5 de septiembre, por el que se aprueba un nuevo calendario de aplicación de las enseñanzas contenidas en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26 de junio de 1991), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, en el Real Decreto 1006/1991, de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26 de junio de 1991), por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Primaria y en el Decreto Foral 100/1992, de 16 de marzo, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Foral de Navarra (BOLETIN OFICIAL de Navarra del 13 de mayo de 1992) y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

I.-Ambito de aplicación.

Primero.-La presente Orden Foral será de aplicación en los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

II.-Organización del horario.

Segundo.-1. La actividad escolar se desarrollará a lo largo de 875 horas en cada uno de los cursos del segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria. El horario escolar correspondiente al segundo ciclo de la Educación Infantil y la Educación Primaria se distribuirá desde el lunes al viernes, ambos inclusive, en sesiones de mañana y tarde, con excepción de las semanas de jornada continua durante los meses de septiembre y junio, en su caso, y de los miércoles, en los que habrá únicamente sesión de mañana.

Se organizará en periodos lectivos de 50 minutos de duración cada uno de ellos.

La distribución de los periodos a lo largo de la mañana será de la...

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