ORDEN FORAL 365/2002, de 5 de julio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Centro Público de enseñanza de vascuence a personas adultas 'Zubiarte Euskaltegia', dependiente del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Decreto Foral 115/2002, de 3 de junio, por el que se ordenan los centros de enseñanza de vascuence a personas adultas y el centro de recursos para la enseñanza de vascuence, dependientes del Departamento de Educación y Cultura crea el Centro Público de enseñanza de vascuence a personas adultas "Zubiarte Euskaltegia".

Dicho Decreto Foral faculta al Consejero de Educación y Cultura para desarrollar los niveles en que se gradúa la enseñanza de vascuence a personas adultas, el procedimiento para la designación del director y otros órganos unipersonales y colegiados así como, específicamente, para regular el régimen de organización y funcionamiento del Centro Público "Zubiarte Euskaltegia".

La Disposición Derogatoria segunda del referido Decreto Foral, establece que quedará derogado el artículo 1.º del Decreto Foral 161/1988, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y organización de los centros de enseñanza del vascuence para adultos del Gobierno de Navarra, a la entrada en vigor de la Orden Foral del Consejero de Educación y Cultura por la que se regule el régimen de organización y funcionamiento del Centro Público de enseñanza de vascuence a personas adultas "Zubiarte Euskaltegia".

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ORDENO:

Artículo único

Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Centro Público de enseñanza de vascuence a personas adultas "Zubiarte Euskaltegia" que figura como Anexo a esta Orden Foral.

DISPOSICION DEROGATORIA

De conformidad con lo establecido en la Disposición Derogatoria segunda del Decreto Foral 115/2002, de 3 de junio, queda derogado, a la entrada en vigor de la presente Orden Foral, el artículo 1.º del Decreto Foral 161/1988, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y organización de los centros de enseñanza del vascuence para adultos del Gobierno de Navarra. Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango a la presente Orden Foral, en todo aquello que se opongan a la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se faculta al Director General de Educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas en aplicación de la presente Orden Foral.

Segunda.-La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, cinco de julio de dos mil dos.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

ANEXO

REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO PUBLICO DE ENSEÑANZA DE VASCUENCE A PERSONAS ADULTAS "ZUBIARTE EUSKALTEGIA"

TITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 39
Artículo 1 Carácter y enseñanzas del centro.
  1. El Centro Público de enseñanza de vascuence a personas adultas "Zubiarte Euskaltegia", creado mediante el Decreto Foral 115/2002, de 3 de junio, por el que se ordenan los centros de enseñanza de vascuence a personas adultas y el centro de recursos para la enseñanza de vascuence, dependientes del Departamento de Educación y Cultura, se regirá por lo que se establece en el presente Reglamento de organización y funcionamiento.

  2. Con carácter supletorio, será de aplicación el Decreto Foral 255/1999, de 6 de julio, por el que se regula la Educación Básica de las Personas Adultas y se establece la estructura y el currículo específico de dichas enseñanzas en la Comunidad Foral de Navarra y la Orden Foral 295/1999, de 24 de agosto, por la que se regula la implantación de las enseñanzas correspondientes a la Educación Básica de las Personas Adultas y se dan instrucciones para regular el acceso y la matriculación del alumnado que curse estas enseñanzas en los centros correspondientes de la Comunidad Foral de Navarra, a partir del curso 1999/2000.

    Así mismo, con carácter supletorio, será de aplicación el Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas públicas de Educación Infantil, colegios públicos de Educación Primaria y colegios públicos de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra y disposiciones que lo desarrollen.

  3. El Centro Público de enseñanza de vascuence a personas adultas "Zubiarte Euskaltegia" programará, impartirá, evaluará y certificará la superación de los tres niveles en los que se organiza la enseñanza de vascuence a personas adultas, según se especifica en el artículo 6.º del presente Reglamento, hasta alcanzar las destrezas de comprensión y expresión oral, comprensión lectora y expresión escrita en el nivel exigido para la obtención del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra,.

  4. La Dirección General de Educación podrá autorizar la impartición de cursos específicos de perfeccionamiento lingüístico para el logro de los objetivos de perfeccionamiento señalados en el artículo 7.º de este Reglamento.

    Previamente a la impartición de dichos cursos de perfeccionamiento, el Director del Centro, a propuesta del Claustro de profesores, solicitará la necesaria autorización. La solicitud de autorización irá acompañada de la propuesta del currículo del curso de perfeccionamiento e incluirá:

    1. Fundamentación, objetivos y contenidos.

    2. Materiales y medios didácticos disponibles para el desarrollo del curso.

    3. Profesorado que se responsabilizará de su desarrollo.

    A partir de la recepción de las solicitudes, los Servicios de Vascuence y de Inspección Técnica y de Servicios emitirán sendos informes acerca de la coherencia del currículo propuesto y la idoneidad del material didáctico disponible así como sobre la disponibilidad horaria y, en general, situación administrativa del profesorado que ha de impartir cada uno de los cursos.

Artículo 2 Creación, modificación y supresión de unidades.
  1. El Centro Público de enseñanza de vascuence a personas adultas "Zubiarte Euskaltegia", podrá impartir las enseñanzas citadas de forma presencial, a distancia y en régimen de internado, tanto en su sede como en los centros que el Departamento de Educación y Cultura pudiera señalar para atender aquellas necesidades que surjan en materia de enseñanza de vascuence a personas adultas.

  2. El Centro "Zubiarte Euskaltegia" realizará las actividades que le asigne el Departamento de Educación y Cultura dirigidas a la enseñanza de vascuence a personal docente dentro de los niveles citados en el punto 3 del artículo anterior. A este efecto, en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria, el Servicio de Vascuence comunicará al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y a la dirección del Centro los alumnos y grupos de alumnos aceptados en las actividades que se organicen al respecto en cumplimiento de los planes anuales de formación del profesorado del Departamento de Educación y Cultura.

  3. A iniciativa del Centro y previo informe de los Servicios de Vascuence y de Inspección Técnica y de Servicios, la Dirección General de Educación, podrá autorizar la creación de extensiones del Centro Público de enseñanza de vascuence a personas adultas "Zubiarte Euskaltegia" en otros centros educativos.

Antes del principio del curso, el Director del Centro solicitará la necesaria autorización. La solicitud de autorización incluirá la propuesta de los niveles y grupos previstos y los materiales y medios didácticos disponibles. Las solicitudes que precisen utilizar locales de organismos, instituciones o de otros centros docentes para atender determinados grupos de alumnado adulto incluirán el acuerdo con los responsables o directores de dichas entidades sobre las condiciones de uso, horarios y duración de las actividades.

El Departamento de Educación y Cultura autorizará, si procede, la extensión solicitada.

Artículo 3 Denominación del centro.
  1. El Centro Público de enseñanza de vascuence a personas adultas "Zubiarte Euskaltegia", podrá variar su denominación específica mediante resolución del Departamento de Educación y Cultura y a propuesta del consejo escolar del centro.

  2. La denominación del centro figurará en la fachada del edificio en lugar visible.

TITULO II Artículos 4 a 10

Autonomía del centro

Artículo 4 Autonomía pedagógica y de gestión del centro.

El Centro Público de enseñanza de vascuence a personas adultas "Zubiarte Euskaltegia", según establece la normativa por la que se regula la organización de los centros públicos docentes, dispondrá de autonomía para definir el modelo de gestión organizativa y pedagógica que deberá concretarse mediante el proyecto curricular del centro, las programaciones que lo desarrollan, la programación general anual y el reglamento de régimen interior.

Artículo 5 Proyecto curricular.
  1. El proyecto curricular se entiende como el conjunto de decisiones sobre los distintos elementos del currículo que pretenden ordenar el proceso de aprendizaje de vascuence y asegurar la coherencia en las actuaciones de los profesores del centro y de cada nivel.

  2. La comisión de coordinación pedagógica coordinará la elaboración del proyecto curricular y las programaciones para cada uno de los niveles que se impartan en el centro teniendo en cuenta los criterios establecidos por el claustro y las propuestas formuladas por los equipos didácticos de nivel.

  3. El proyecto curricular incluirá los siguientes apartados:

    3.1. Decisiones y medidas relativas a la coordinación curricular:

    1. Análisis de la situación del Centro Público de enseñanza de vascuence a personas adultas "Zubiarte Euskaltegia" en relación con las tareas planteadas.

    2. Propuesta de...

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