ORDEN FORAL de 14 de agosto de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aprueba un programa de abandono voluntario y definitivo de la producción lechera.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

En los últimos años, se ha reducido en Navarra el número de explotaciones de escasa dimensión que continúan en la actividad de producción lechera, disponiendo en la actualidad la mayoría de las explotaciones ganaderas de leche de una estructura rentable y competitiva. Analizando el perfil de los solicitantes navarros de los últimos programas de abandono, se puede observar que cada vez es más frecuente que sean ganaderos con una cuota asignada muy superior a los 50.000 kilogramos, cuando el objetivo de estos programas es favorecer el cese de la actividad de los titulares de pequeñas explotaciones, bien con dificultades específicas para seguir en la producción, bien de ganaderos de avanzada edad sin posibilidad de continuación.

La Comunidad Foral de Navarra tiene competencia exclusiva, en virtud de un régimen foral, para establecer una política propia de programas de abandonos voluntarios de la producción lechera con cargo a sus propios Presupuestos Generales. En este sentido, se considera oportuno impulsar un plan propio de abandono de la producción láctea, que favorecerá a aquellos productores con dificultades para continuar en la actividad y que estén sujetos al compromiso de no transferir cuota propia.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1 º Objeto.
  1. Esta Orden Foral tiene por objeto establecer un programa de abandono voluntario de la producción lechera, definitivo e indemnizado, para su ejecución durante el período 2002-2003, para los titulares de explotaciones ganaderas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra.

  2. La cantidad máxima de cuota láctea a adquirir no superará las previsiones presupuestarias, que ascienden a 90.151,82 euros (15 millones de pesetas).

Artículo 2 º Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán acceder al programa de abandono indemnizado los titulares de explotaciones ganaderas radicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, que cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

    1. Deseen abandonar la producción de la totalidad de la cantidad de referencia que tuvieran asignada el 1 de abril de 2002.

    2. Haber entregado leche o productos lácteos a compradores, o haberlos vendido directamente, durante el período 2001-2002, o haber realizado una cesión temporal de sus cantidades de referencia individuales.

    3. Ser titulares de cuota que, por causas de fuerza mayor debidamente justificadas y documentadas, no puedan continuar en la actividad y estén sujetos al compromiso de no transferir cuota propia por alguna de las siguientes circunstancias:

      -Haber adquirido cuotas desvinculadas de una explotación de acuerdo con lo establecido en el capítulo VII del Real Decreto 1486/1998, de 10 de julio.

      -Haber adquirido cuota del Fondo Nacional Coordinado, de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV del Real Decreto 1486/1998, de 10 de julio.

      -Haber resultado beneficiarios de asignación de...

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