ORDEN FORAL 34/2011, de 11 de abril, de la Consejera de Salud, por la que se modifica el Calendario Oficial de Vacunaciones de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Orden Foral 9/1996, de 25 de enero, del Consejero de Salud, se creó la Comisión Asesora Técnica de Vacunaciones de Navarra para que, entre otras funciones, contribuyera al diseño, implantación y evaluación de los programas de vacunaciones, analizando la situación epidemiológica de las enfermedades prevenibles por inmunización, estudiando las recomendaciones que realizan los organismos sanitarios nacionales e internacionales para el control de las enfermedades transmisibles, y adecuando el calendario de vacunaciones de la Comunidad Foral a estos criterios.

La última actualización del Calendario Oficial de Vacunaciones se efectuó mediante la Orden Foral 9/2010, de 21 de enero, de la Consejera de Salud, por la que se modifica el Calendario Oficial de Vacunaciones de Navarra.

La Comisión Asesora Técnica de Vacunaciones de Navarra ha propuesto al Departamento de Salud vacunar frente Difteria-Tétanos-Pertusis a los 6 años mediante una dosis de dTp acelular de carga reducida como quinta dosis, en lugar de una dosis de DTP acelular de carga completa.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, corresponden al Departamento de Salud, entre otras, las funciones de planificación y ordenación en el área de Salud Pública, en cuyo ámbito se incluyen las actividades de protección de la salud, como son las vacunaciones sistemáticas establecidas en el calendario oficial de vacunaciones.

En consecuencia, a propuesta de la Directora General de Salud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 41de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo Único Modificación del Calendario Oficial de Vacunaciones de Navarra.

Se modifica el Calendario Oficial de Vacunaciones de Navarra, que queda en los términos reflejados en el anexo de la presente Orden Foral, y que incluye el siguiente cambio:

Como quinta dosis de vacuna frente a Difteria-Tétanos-Pertusis se aplicará una dosis de dTp acelular de carga reducida.

Disposición derogatoria única.- Derogaciones.

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