ORDEN FORAL de 16 de agosto de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aprueba el censo electoral definitivo para las elecciones a la Cámara Agraria de Navarra de 2002.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante Orden Foral de 25 de marzo de 2002 se expuso al público, hasta el 31 de julio de 2002, el censo electoral provisional relativo a las elecciones a la Cámara Agraria de Navarra que han de celebrarse en 2002, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Foral 4/1998, de 6 de abril, de la Cámara Agraria de Navarra.

Recibidas las alegaciones y reclamaciones sobre los datos censales en el período legalmente establecido para ello, procede la aprobación del censo electoral definitivo y su publicación en los tablones de anuncios de los municipios correspondientes y en las dependencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, estableciendo el plazo de un mes, durante el cual se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra contra los actos de inclusión o exclusión del censo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7 del Decreto Foral 217/1998, de 29 de junio, por el que se regulan las elecciones a la Cámara Agraria de Navarra.

En su virtud, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1998, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración Foral de Navarra, y de conformidad con el artículo 23 de la Ley Foral 4/1998, de 6 de abril, reguladora de la Cámara Agraria de Navarra,

ORDENO:

  1. Aprobar el censo electoral definitivo de las elecciones a la Cámara Agraria de Navarra que han de celebrarse en 2002.

  2. Remitir el censo completo a las oficinas de área y comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, así como a la oficina del mismo Departamento sita en Paseo de Sarasate, 38-2.º, de Pamplona, y exponerlo en las oficinas centrales de este Departamento a los efectos de su publicidad por el plazo de un mes.

  3. Remitir la parte del censo definitivo correspondiente a cada municipio, a los respectivos municipios, para su...

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