ORDEN FORAL 213/2012, de 9 de mayo, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones, para el año 2012, a entidades que trabajan en la Comunidad Foral de Navarra en el ámbito de la protección del menor.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, contempla dentro de sus programas de actuación el relativo a la infancia y a la familia en atención primaria.

Por Decreto Foral 136/2011, de 24 de agosto, se establece la estructura orgánica del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, atribuyendo a la Dirección General de Política Social y Consumo, entre otras funciones, la protección, promoción y atención a la infancia y a la adolescencia en la Comunidad Foral de Navarra.

Por otra parte, el artículo 2.1 del citado Decreto Foral 136/2011, de 24 de agosto, atribuye la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud la competencia para la convocatoria de las subvenciones que vayan a otorgarse con cargo a los presupuestos del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno y su Presidente, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y el Decreto Foral 136/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud,

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para el año 2012 a entidades que trabajan en la Comunidad Foral de Navarra en el ámbito de la protección del menor, conforme a las bases que se incluyen como anexo a la presente Orden Foral.

  2. Autorizar un gasto de 115.954 euros, con cargo a la partida 900005 91100 4819 231700 "Fondo 0,7% IRPF Convocatoria de subvenciones y programas de iniciación profesional", del presupuesto de gastos de 2012.

  3. Publicar las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

  4. Dar traslado de esta Orden Foral a la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria de la Secretaría General Técnica del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud y al Servicio de Protección, Promoción y Atención y a la Infancia y Adolescencia de la Dirección General de Política Social y Consumo, a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de mayo de 2012.-La Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, Elena Torres Miranda.

ANEXO

Bases de la convocatoria

  1. Objeto y ámbito de aplicación.

    La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones, para el año 2012, para el funcionamiento y fomento de actividades a entidades sin ánimo de lucro que trabajan en el ámbito de la protección del menor en la Comunidad Foral de Navarra.

    Mediante la concesión de las citadas subvenciones se persigue fomentar y promover el desarrollo por parte de las asociaciones y demás entidades que operan en el ámbito de la prevención del riesgo de desprotección del menor, de acciones y programas dirigidos a satisfacer las necesidades de los colectivos atendidos.

  2. Acciones subvencionables.

    1. La Dirección General de Política Social y Consumo subvencionará las acciones de intervención socio-educativa y terapéutica destinadas a menores en situación de riesgo de desprotección leve o moderada y/o encaminados a la prevención de situaciones de riesgo de desprotección, en concreto, programas destinados a mejorar las condiciones de vida de los menores, mediante el desarrollo de programas y acciones de prevención primaria, secundaria y terciaria.

    2. No son acciones subvencionables aquellos programas o acciones destinados a la infancia o adolescencia que no se encuentren en situación de desprotección o que no estén dirigidos a la prevención de situaciones de desprotección de menores conforme a la ley Foral 15/2005, de 5 diciembre, de promoción, atención y protección de la infancia y adolescencia.

  3. Importe de la subvención y concurrencia.

    1. El importe de la subvención no podrá superar los 36.000 euros anuales.

    2. El importe que se solicite no podrá superar, tampoco, los 36.000 euros anuales.

    3. La concesión de la subvención se supeditará a la existencia de crédito presupuestario.

    4. Cada entidad que se presente únicamente podrá optar a la subvención de un programa.

    5. El procedimiento de subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

  4. Gastos subvencionables.

    1. Los gastos subvencionables serán los necesarios para el desarrollo de la actividad para la que se solicita la subvención.

    2. Las entidades a las que se subvencione aplicarán la misma a gastos de personal, de desarrollo de las actividades y de funcionamiento de la entidad, no superando los gastos de funcionamiento el 30% del importe de la subvención concedida.

  5. Requisitos.

    1. Para acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria, las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

      1. Ser persona jurídica, legalmente constituida e inscrita en los registros correspondientes.

      2. Realizar la actividad subvencionada en territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

      3. Carecer de fines de lucro.

      4. Tener como fines institucionales, según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas y dirigidas a menores en situación de riesgo de desprotección.

      5. Poseer estructura, medios materiales y personales suficientes para garantizar el cumplimiento de sus fines y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulte necesaria para el logro de los objetivos propuestos.

      6. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos, o en su defecto, haber llegado a un acuerdo con las citadas entidades para el pago aplazado o fraccionado.

      7. En el caso de haber resultado beneficiaria en el año 2011 de la convocatoria de subvenciones de ayudas aprobada por medio de la Orden Foral 120/2011, de 5 de abril, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, haber presentado las memorias técnicas y económicas y las facturas correspondientes que se deriven de la subvención concedida y abonada.

      8. No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

    2. Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

  6. Plazo de ejecución del programa.

    El plazo de ejecución de los programas objeto de ayuda, que deberá realizarse durante el año 2012, será anual. Sea cual fuere la fecha de inicio, las actividades objeto de subvención deberán finalizar antes del 31 de diciembre del 2012.

  7. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

    La presentación de solicitudes se efectuará en el Registro del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR