ORDEN FORAL 77/2014, de 16 de septiembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra tiene por objeto favorecer y contribuir al desarrollo de la cultura y de los sectores culturales en la Comunidad Foral de Navarra, a través del fomento de una nueva concepción de la práctica del mecenazgo para el siglo XXI. Con ella se pretende facilitar una mayor colaboración entre el sector público y la ciudadanía en la financiación de los proyectos culturales, reconociendo los esfuerzos de particulares y empresas en la conservación del patrimonio y en el fomento del arte y de la cultura, al tiempo que refuerza la responsabilidad de las Administraciones Públicas en el acceso de la ciudadanía en condiciones de igualdad a la cultura.

Así, esta norma es un instrumento jurídico específico que posibilita, a través del apoyo público indirecto, incrementar las deducciones y reducciones fiscales de las aportaciones que la iniciativa privada destine al ámbito cultural, estableciendo una discriminación positiva que las incentive.

Para ello, en la Ley Foral se delimitan de una manera amplia los proyectos y actividades culturales susceptibles de ser declarados de interés social, entre los que se encuentran los relacionados con la cinematografía, las artes audiovisuales, escénicas y musicales, las artes plásticas, así como con el libro, la lectura y la promoción del patrimonio cultural material e inmaterial de Navarra. También se precisan las personas y entidades que podrán ser beneficiarias del mecenazgo cultural.

La aplicación de los incentivos fiscales que Ley Foral 8/2014 contempla queda condicionada, como se establece en su artículo 2, a que la participación privada se realice en proyectos o actividades culturales que sean declarados de interés social por el Departamento competente en materia de cultura. En la propia Ley Foral se regulan las líneas básicas del procedimiento para la declaración de interés social y se establecen de manera pormenorizada los criterios que habrán de tenerse en cuenta para efectuar esa declaración. Asimismo, se dispone que, con base en esos criterios, el Consejo de Navarro de Cultura realizará una evaluación vinculante de la solicitud de la declaración de interés social, y que dicho Consejo elevará la propuesta de concesión o de denegación al Director General competente en materia de cultura, que resolverá de conformidad con dicha propuesta.

Por otro lado, la Ley Foral prevé que determinados proyectos o actividades culturales tengan la consideración de interés social sin necesidad de una declaración expresa aunque en el caso de los proyectos o actividades realizados por las entidades locales de Navarra y por las universidades públicas de Navarra, se impone la obligación de comunicación al Departamento competente en materia de cultura.

La Disposición final tercera de la Ley Foral 8/2014 establece que: “Se faculta al Consejero competente en materia de cultura para dictar cuantas normas sean necesarias para la regulación del procedimiento y de la documentación a presentar para la declaración de interés social, de la declaración de interés social de programas-tipo, de la consideración de interés social de determinados proyectos o actividades, así como de la publicidad que haya de darse a los mencionados proyectos o actividades declarados de interés social”. Asimismo, la citada disposición final indica que: “El citado procedimiento para la declaración de interés social será único a los efectos de lo previsto en esta ley foral y en el apartado tercero de la letra b) del artículo 22 del Texto Refundido del Impuesto de Sociedades, aprobado por Decreto Foral Legislativo 153/1986, de 13 de junio”, lo que implica que el procedimiento de declaración de interés social que es objeto de la presente disposición permitirá la aplicación de los beneficios fiscales legalmente previstos a las cantidades satisfechas por gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio.

Por otro lado, la aplicación de la citada Ley Foral va a conllevar la realización de diversas tareas y cometidos por parte de los Departamentos competentes en materia de cultura y de hacienda. Al Departamento competente en materia de cultura, le corresponde, entre otras funciones, la de tramitar y remitir a la Administración tributaria las relaciones de proyectos o actividades culturales considerados de interés social sin necesidad de declaración expresa; la instrucción y resolución de los procedimientos de declaración social a instancia de los interesados; la realización de una campaña informativa a fin de dar a conocer a la ciudadanía el alcance de la ley foral y los beneficios fiscales que establece; la elaboración de una Carta de Mecenazgo que promueva las buenas prácticas en este campo; el asesoramiento al sector y a los previsibles donantes; el diseño de actividades ordinarias de promoción de la cultura del mecenazgo; la comprobación anual del destino efectivo de las aportaciones a los proyectos o actividades culturales declarados de carácter social; y la valoración de la consecución de los fines de fomento de la cultura pretendidos por la Ley Foral.

La Disposición adicional séptima de la Ley Foral 8/2014 prevé que dentro de la Dirección General de Cultura, las funciones específicas de asesoramiento al sector y el diseño de actividades ordinarias de promoción de la cultura del mecenazgo sean atribuidas a una unidad concreta. Con el objeto de conseguir un eficaz y eficiente ejercicio de estas tareas resulta conveniente constituir una Comisión de Mecenazgo a la que se le asignarán, además, por razones de simplificación y racionalización administrativa determinadas funciones administrativas de deliberación, asesoramiento, propuesta y seguimiento necesarias para el cumplimiento de las obligaciones que la Ley Foral asigna al Departamento competente en materia de cultura.

Por todo lo expuesto, la presente Orden Foral aprueba el Reglamento del procedimiento para la declaración de interés social de proyectos y actividades culturales con el fin de permitir la aplicación de los incentivos fiscales previstos en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo. La norma establece un procedimiento riguroso y flexible sujeto a los principios de transparencia y objetividad, en el que destaca el papel del Consejo Navarro de Cultura al que le corresponde evaluar las solicitudes y efectuar la correspondiente propuesta de concesión o denegación. Asimismo, el reglamento recoge el procedimiento para la declaración de programas-tipo de proyectos o actividades culturales, el procedimiento para la comunicación de proyectos o actividades culturales por parte de entidades locales de Navarra y de las universidades públicas establecidas en Navarra y el régimen de publicidad de los proyectos o actividades culturales declarados de interés social.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, de acuerdo con el Consejo de Navarra,

ORDENO:

Artículo Único –Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento del procedimiento para la declaración de interés social de proyectos y actividades culturales, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición transitoria única –Actividades que hayan obtenido la declaración de interés social conforme al Decreto Foral 118/1999.

Aquellas actividades que hubieran obtenido la declaración de interés social de acuerdo con lo previsto en el Decreto Foral 118/1999, de 19 de abril, por el que se regula la declaración de interés social de actividades culturales, mantendrán dicha calificación hasta el 31 de diciembre de 2014.

Disposición final única –Entrada en vigor. Artículos 1 a 25

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 16 de septiembre de 2014.–El Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE INTERÉS SOCIAL DE PROYECTOS Y ACTIVIDADES CULTURALES

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

El presente Reglamento, que se dicta en desarrollo de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, tiene como objeto regular:

  1. El procedimiento para la declaración de interés social de proyectos y actividades culturales a instancia de personas y entidades beneficiarias del mecenazgo cultural.

  2. El procedimiento para la declaración de interés social de programas-tipo de proyectos y actividades culturales.

  3. El procedimiento para la comunicación de proyectos y actividades culturales por parte de las entidades locales de Navarra y de las universidades públicas establecidas en Navarra.

  4. La creación y el funcionamiento de la Comisión de Mecenazgo.

  5. El régimen de publicidad de los proyectos y actividades culturales declarados de interés social.

Artículo 2 Definición de proyecto o actividad cultural.

A los efectos del presente Reglamento se consideran proyectos o actividades culturales los relacionados con las materias recogidas en el artículo 2.2. de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo.

Artículo 3 Efectos de la declaración de interés social y de la consideración de interés social.
  1. La declaración de interés social de los proyectos, actividades culturales o programas-tipo regulada en los capítulos III y IV de este Reglamento permitirá la aplicación de los...

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