ORDEN FORAL 215/2002, de 10 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se modifican fecha y hora y se especifican determinados criterios establecidos en la Orden Foral 12/2002, de 25 de enero el Consejero de Educación y Cultura, que aprueba las bases reguladoras de la convocatoria de 'Ayudas para la ampliación de estudios artísticos en centros nacionales o extranjeros'.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Departamento de Educación y Cultura aprobó por Orden Foral 12/2002, de 25 de enero del Consejero de Educación y Cultura, las bases reguladoras de la convocatoria arriba mencionada y autorizó el gasto previsto para la concesión de dichas ayudas y su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Se hace conveniente especificar el baremo de determinados criterios establecidos en la convocatoria de "Ayudas para la ampliación de estudios artísticos en centros nacionales o extranjeros", así como modificar la fecha de exposición de la lista de candidatos admitidos y excluidos.

En consecuencia, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2.c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Especificar la cuantía de la ayuda a conceder establecida en el punto 4. de la convocatoria, que queda como sigue:

    "4. Dotación.

    4.1. El importe total de la beca será una cuantía en concepto de desplazamiento, matricula, estancia y póliza de seguros. La cuantía por el concepto de matrícula será del 100% del presupuesto presentado con un máximo de 4.000 euros.

    4.2. El becario recibirá, previa justificación, el importe concedido para gastos de matrícula, y por una sola vez, el 100% de la cantidad que corresponda a los viajes de ida y vuelta, desde el lugar de residencia habitual al del Centro donde cursará los estudios objeto de la beca.

    4.3. En concepto de estancia, y durante el periodo en que realmente curse estudios, el becario recibirá la cantidad presupuestada con un límite máximo de 720 euros mensuales para estudios cursados en España y de 900 euros mensuales para los cursados en el extranjero...".

  2. Especificar el baremo de los siguientes criterios establecidos en el punto 6.1. de la convocatoria, que queda como sigue:

    "6.1.....

    -Méritos académicos del solicitante (Tomando como referencia los baremos del cuadro resumen. Valoración máxima 15 puntos). Sólo se valorarán los estudios para cuya ampliación se solicita la beca.

    Puntuación para la obtención de la media aritmética aplicable al expediente académico:

    Aprobado: 1.

    Notable: 2.

    Sobresaliente: 3.

    Matrícula de Honor: 4.

    Menos de 1,5: 5 puntos.

    Entre 1,5 y 2,0: 10 puntos.

    Entre 2,0 y 2,5: 12,5 puntos.

    A partir de 2,51: 15 puntos.

    -Premio extraordinario fin de grado (Máximo 10 puntos).

    -Currículum vitae del aspirante (Premios, certámenes, exposiciones, concursos, representaciones, cursillos, etc... Máximo...

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