ORDEN FORAL 213/2011, de 16 de noviembre, del Consejero de Educación, por la que se crean dos ficheros informatizados con datos de carácter personal bajo la denominación de 'Enseñanza de euskera a personas adultas/Helduentzako euskarazko irakaskuntza' y 'Euskaltegis y Gau-eskolas/Euskaltegiak eta Gau-eskolak'.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter Personal, en su artículo 20 dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el "Boletín Oficial del Estado" o Diario Oficial correspondiente.

El Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, regula los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Dicho Decreto establece en su artículo dos que la modificación de las características de los ficheros existentes, así como su cancelación y la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero del Departamento del que depende o al que esté adscrita la unidad responsable del fichero.

Se considera necesaria la creación de los ficheros denominados "Enseñanza de euskera a personas adultas/Helduentzako euskarazko irakaskuntza" y "Euskaltegis y Gau-eskolas/Euskaltegiak eta Gau-eskolak", dada su inexistencia en el Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, dando así adecuado cumplimiento a la normativa existente en materia de protección de datos de carácter personal.

En su virtud, visto el informe del Director Gerente de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence solicitando que se creen dichos ficheros informatizados,

ORDENO:

  1. Crear en aplicación de lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Foral 143/1994 los ficheros denominados "Enseñanza de euskera a personas adultas/Helduentzako euskarazko irakaskuntza" y "Euskaltegis y Gau-eskolas/ Euskaltegiak eta Gau-eskolak", cuya estructura y características se detallan en el anexo I.

  2. Publicar la presente orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

  3. Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Seguridad de los Sistemas de Información de la Dirección General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías del Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior y a Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de noviembre de 2011.-El Consejero de Educación, Jose Iribas Sanchez de Boado.

ANEXO I
  1. -Fichero de datos de Estudiantes adultos de euskera en Navarra.

    1. Denominación del fichero: Enseñanza de euskera a personas adultas/Helduentzako euskarazko irakaskuntza.

    2. Finalidad del fichero y usos previstos: Estudios estadísticos sobre el aprendizaje...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR