ORDEN FORAL 10/2019, de 13 de febrero, del Consejero de Desarrollo Económico, por la que se regula el uso del distintivo identificativo obligatorio para los vehículos de arrendamiento con conductor (VTC) autorizados en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 182.4 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, tras la modificación operada por el Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, habilita a las Comunidades Autónomas que, por delegación del Estado, hubieran asumido competencias en materia de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, para exigir que los vehículos amparados en autorizaciones de esta clase se identifiquen externamente mediante algún distintivo.

El Servicio de Transportes considera necesario exigir dicha identificación para dar mayor seguridad e información a las personas usuarias y para facilitar las labores propias de los servicios de inspección del transporte en la comprobación de que la actividad se desarrolla cumpliendo con la normativa vigente en la materia.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden Foral es regular el uso del distintivo identificativo para los vehículos de arrendamiento con conductor (VTC) autorizados en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2 Obligación de identificación de los vehículos.

Los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor cuya autorización de la clase VTC se encuentre residenciada en la Comunidad Foral de Navarra deberán estar permanentemente identificados mediante el distintivo descrito en el Anexo de esta Orden Foral.

Artículo 3 Descripción del distintivo.
  1. El distintivo identificativo consistirá en un autoadhesivo cuyo modelo se recoge en el Anexo de esta Orden Foral.

  2. La numeración y el año recogidos en el distintivo contemplado en el Anexo, hace referencia al mes y año en que la autorización que ampara el vehículo ha de ser objeto del próximo visado. A estos efectos, el órgano encargado de facilitar el mismo realizará una marca en el número del mes correspondiente.

Artículo 4 Entrega del distintivo y validez.
  1. El distintivo será entregado por el órgano competente...

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