ORDEN FORAL 10/2019, de 20 de febrero, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, por la que se aprueba el concurso de tres licencias de servicios de comunicación audiovisual sonora para radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Foral de Navarra, dos de ellas en la localidad de Auritz/Burguete y la tercera en Pamplona/Iruña.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales aprobó en agosto de 2017 un concurso público (Orden Foral 31/2017, de 7 de agosto, de la consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales) para licitar las tres licencias de radio en FM reservadas a Navarra y que se encontraban disponibles (una licencia en la capital navarra y dos en Auritz/Burguete).

Contra la Orden Foral 31/2017 se presentó un recurso de alzada interpuesto por una mercantil que fue estimado por Acuerdo de 22 de noviembre de 2017 del Gobierno de Navarra, y conllevó la retirada del citado concurso de la licencia de radio prevista para Pamplona/Iruña (105.6 MHz).

Por su parte, las dos licencias de radio previstas para Auritz/Burguete (93.2 MHz y 97.9 MHz) fueron declaradas desiertas por la Orden Foral 12/2018, de 28 de marzo, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, que resolvía el concurso convocado en agosto de 2017, dado que ninguna de las cuatro propuestas radiofónicas presentadas superaba la puntuación mínima prevista en la valoración del bloque de programación radiofónica.

El Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, en su Anexo I, artículo 14, contempla la explotación de emisoras de radiodifusión sonora en frecuencia modulada mediante gestión indirecta por personas físicas o jurídicas. Y este mismo Real Decreto, en su Anexo II, contiene la relación de emisoras de radiodifusión sonora en frecuencia modulada cuya gestión corresponde a personas físicas o jurídicas para cada comunidad.

Concretamente, a la fecha de redacción de este informe-propuesta, la Comunidad Foral de Navarra mantiene como disponibles (sin asignación) las tres mismas frecuencias objeto de concurso en agosto de 2017: dos de ellas, la 93.2 MHz y 97.9 MHz, correspondientes a la demarcación de Auritz/Burguete; y la tercera, la 105.6 MHz, en la demarcación de Pamplona/Iruña.

Las normativas de aplicación para el otorgamiento de licencias vienen determinadas en la normativa básica, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual; y su desarrollo reglamentario en Navarra, el Decreto Foral 5/2012, sobre servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra.

Ambas normas establecen el procedimiento para el otorgamiento de licencias audiovisuales, que en todo caso se deberán realizar mediante concurso público y unos baremos para la valoración de las ofertas presentadas que ya se estructuran en la normativa foral.

El Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra, atribuye al titular del departamento competente en materia de servicios de comunicación audiovisual acordar la convocatoria de concurso público para el otorgamiento de licencias de servicios de comunicación audiovisual. En la presente legislatura, esta competencia la tiene asumida el Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, tal como se recoge en el Decreto Foral 129/2015, de 28 de agosto, de estructura orgánica de este departamento.

Finalmente, es preciso hacer constar que las bases propuestas para el concurso de estas tres licencias de radio mantienen las mejoras que se introdujeron en el concurso de 2017, respeto a la anterior convocatoria de 2012. A saber:

–La composición de la Mesa de Valoración pasará a estar integrada solo por personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sin presencia en ese órgano evaluador de personal eventual (directores generales).

–Se establece como nueva obligación el plazo de seis meses para la puesta en marcha del proyecto radiofónico de quienes obtengan licencia en este concurso, con el fin de evitar situaciones de inseguridad jurídica como las derivadas de anteriores concursos a la hora de exigir la reversión de licencias otorgadas que no sean objeto de explotación.

–Mayor protagonismo para la producción propia y los contenidos locales de las emisoras de radio. En la valoración de las ofertas se ha incrementado, frente a la última convocatoria pública de 2012, la puntuación otorgable a las ofertas en función de los contenidos de producción propia que se oferten.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones reconocidas por el Decreto Foral 129/2015, de 28 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales,

ORDENO:

  1. Convocar un concurso público para el otorgamiento de tres licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia correspondientes a las frecuencias 93.2 MHz y 97.9 MHz de la demarcación de Auritz/Burguete; y a la frecuencia 105.6 MHz de la demarcación de Pamplona/Iruña.

  2. Aprobar las bases por las que se rige dicha convocatoria, que se incorporan como Anexo a esta Orden Foral.

  3. Publicar la presente convocatoria y las bases en el Boletín Oficial de Navarra y en el portal del Gobierno de Navarra en internet, www.navarra.es.

  4. Trasladar la presente Orden Foral a la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales, a la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública y a la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Navarra, a los efectos oportunos.

  5. Contra la presente Orden Foral que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 20 de febrero de 2019.–La Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, Ana Ollo Hualde.

BASES QUE RIGEN EL CONCURSO PÚBLICO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN ONDAS MÉTRICAS CON MODULACIÓN DE FRECUENCIA EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Base 1.–Objeto.

El presente pliego tiene por objeto el establecimiento de las condiciones que han de regir el concurso público para el otorgamiento de las licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con la planificación contenida en el Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

Son objeto de este concurso las tres licencias de esta planificación para Navarra que están declaradas desiertas:

–Las frecuencias 93.2 Mhz y 97.9 Mhz de Auritz/Burguete (Orden Foral 12/2018, de 28 de marzo, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales).

–La frecuencia 105.6 Mhz de Pamplona/Iruña (Orden Foral 31/2015, de 17 de diciembre, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales).

El detalle técnico de cada una de estas tres emisoras puede consultarse en el Anexo I de estas bases.

Base 2.–Requisitos para ser titular de licencia.

Para poder optar a estas licencias es preciso reunir los requisitos establecidos en el artículo 25 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. No podrán presentar solicitud quienes ya sean titulares de licencia de servicio de comunicación radiofónica para estas localidades.

No podrán optar a este concurso quienes incurran en alguno de los impedimentos establecidos por el artículo 26.1. de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual para ser titulares de licencia (razones de orden público audiovisual).

Con el fin de garantizar y promover el pluralismo en la oferta radiofónica navarra, las personas físicas y jurídicas que opten a las licencias de servicios de comunicación radiofónica objeto del presente concurso solo podrán presentar una solicitud para la licencia de Pamplona/Iruña y otra para Auritz/Burguete. En el caso de que un mismo solicitante presente más de una solicitud, se le admitirá únicamente la registrada en primer lugar, inadmitiendo el resto de solicitudes que pudiera presentar.

A los efectos anteriores, cuando personas jurídicas de un mismo grupo empresarial presenten solicitudes distintas para este concurso, de acuerdo a los supuestos a los que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, se entenderá que la solicitud corresponde a un mismo solicitante.

Las personas físicas o jurídicas que de forma conjunta presenten una solicitud, no podrán presentar para esa misma localidad ninguna otra oferta a título individual o de forma conjunta con otras personas físicas o jurídicas. El incumplimiento de esta condición dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes para esa localidad en las que participe dicho peticionario.

Base 3.–Programación en las lenguas oficiales de Navarra.

Las licencias objeto de este concurso deberán prestar servicio utilizando como lengua o lenguas vehiculares las cooficiales en la Comunidad Foral de Navarra.

Base 4.–Duración de las licencias y régimen jurídico de aplicación.

Las licencias a que se refieren las presentes bases se otorgarán por un período de quince años, sin perjuicio de las posibles renovaciones a que hace referencia el artículo 21 del Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra y el artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

El régimen jurídico aplicable a las licencias objeto del concurso es el señalado por el Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra y la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

Base 5.–Órgano competente.

Corresponde al Servicio de Comunicación de la Dirección General de...

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