ORDEN FORAL 100/2016, de 7 de junio, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se aprueba el modelo 367 de “Solicitud de devolución por exención por reinversión en vivienda habitual para contribuyentes residentes en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria”, y el modelo 292 de “Solicitud de aplicación del régimen opcional para contribuyentes personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria”.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Con la finalidad de favorecer la libre circulación de los ciudadanos dentro de la Unión Europea, la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, introdujo en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, la disposición adicional séptima relativa a la “Exención por reinversión en vivienda habitual”, que tiene efectos a partir de 1 de enero de 2015.

Conforme a esta disposición, podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la que haya sido la vivienda habitual en territorio español del contribuyente no residente, en la medida en que el importe obtenido en la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total percibido en la transmisión, la exención se aplicará exclusivamente sobre la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.

El contribuyente no residente a quien resulta de aplicación dicha exención debe ser residente en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria.

La reinversión deberá efectuarse en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión de la vivienda habitual. Igualmente dan derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación de la vivienda habitual que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual adquirida en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de aquélla.

De lo anterior se deduce que existen dos procedimientos diferenciados para aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual. El primero se da cuando la reinversión se ha producido con anterioridad a la fecha en la que se deba presentar la autoliquidación del impuesto correspondiente a la ganancia patrimonial, modelo de declaración 210, y consiste en consignar esta exención en dicha declaración. El segundo, aplicable al resto de supuestos, consiste en la presentación de una solicitud de devolución de la deuda tributaria ingresada correspondiente a la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda habitual.

Este segundo procedimiento es el que se encuentra desarrollado en la disposición adicional segunda del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, incorporada al mismo mediante Real Decreto 633/2015, de 10 de julio.

Según esta disposición, el contribuyente no residente que pueda beneficiarse de la exención y que, sin embargo, haya ingresado la deuda tributaria correspondiente, podrá solicitar la devolución total o parcial de la deuda tributaria ingresada mediante la presentación de una solicitud de devolución ante la Administración tributaria en cuyo ámbito territorial se encuentre ubicado el inmueble. La solicitud se deberá presentar en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de la adquisición de la nueva vivienda habitual y junto a la misma se deberá aportar la documentación que acredite que la transmisión de la vivienda habitual en territorio español, y la posterior adquisición de la nueva vivienda habitual, han tenido lugar.

Cuando el inmueble se encuentre ubicado en territorio navarro la mencionada solicitud se realizará según el modelo y la forma de presentación que determine el órgano competente de la Comunidad Foral, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas por el artículo 28 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, también ha incorporado modificaciones al artículo 46 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, ampliando su ámbito de aplicación. Este artículo regula la opción que tienen determinados contribuyentes no residentes de tributar en calidad de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuando concurran determinadas circunstancias.

Tras estas modificaciones, podrán solicitar la aplicación de este régimen opcional los contribuyentes por este Impuesto que sean personas físicas residentes en un Estado miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, y acrediten que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Que hayan obtenido durante el ejercicio en España por rendimientos del trabajo y por rendimientos de actividades económicas, como mínimo, el 75 por ciento de la totalidad de su renta siempre que tales rentas hayan tributado efectivamente durante el período por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

  2. Que la renta obtenida durante el ejercicio en España haya sido inferior al 90 por ciento del mínimo personal y familiar que le hubiese correspondido de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares de haber sido residente en España siempre que dicha renta haya tributado efectivamente durante el período por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y que la renta obtenida fuera de España haya sido asimismo inferior a dicho mínimo.

El desarrollo reglamentario de este régimen se encuentra en el capítulo V del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. El artículo 23 señala que los contribuyentes por este Impuesto que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 21 de dicho Reglamento podrán solicitar la aplicación del régimen opcional regulado en el referido capítulo.

El artículo 28 del Convenio Económico establece que en la aplicación de...

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