ORDEN FORAL 102/2016, de 24 de febrero, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se crea la Comisión Técnica Interadministrativa de Atención Temprana y se designan sus miembros.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, regula las condiciones básicas que deben garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Esta Ley, en la disposición adicional decimotercera, con respecto a la protección de los menores de tres años, recoge que en el seno del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se promoverá la adopción de un plan integral de atención para los menores de 3 años en situación de dependencia, en el que se contemplen las medidas a adoptar por las Administraciones Públicas para facilitar atención temprana y rehabilitación de sus capacidades físicas, mentales e intelectuales.

Mediante Resolución de 25 de julio de 2013, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, se publica el Acuerdo de 4 de julio de 2013, del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia sobre criterios comunes, recomendaciones y condiciones mínimas de los planes de atención integral a menores de tres años en situación de dependencia o en riesgo de desarrollarla. Conforme al citado Acuerdo, en cada una de las Comunidades y Ciudades Autónomas se deberán articular fórmulas para que, en el desarrollo de sus Planes Integrales, se incluyan los criterios, recomendaciones y condiciones establecidos. Asimismo, se creará una Comisión Técnica Interadministrativa responsable de la elaboración del Plan Integral.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de esta Orden Foral la creación de la Comisión Técnica Interadministrativa de Atención Temprana para la elaboración análisis y coordinación del Plan Integral de Atención Temprana.

Artículo 2 Criterios para la elaboración del Plan Integral de...

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