ORDEN FORAL 102/2017, de 13 de noviembre, de la Consejera de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del transporte escolar y las ayudas individualizadas de comedor en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 4 de la Ley Orgánica 6/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la “enseñanza básica a la que se refiere el artículo 3.3 de esta Ley es obligatoria y gratuita para todas las personas”. La enseñanza básica incluye la educación primaria y la educación secundaria obligatoria (artículo 3.3 LOE).

El Decreto Foral 69/1995, de 13 de marzo, por el que se dictan normas para reordenar la red de centros de la Comunidad Foral de Navarra, establece los Distritos Escolares como unidad de demarcación para la organización de la escolarización del alumnado, entendiendo como Distrito escolar una determinada unidad geográfica y de población que cuenta con centros educativos de todos los niveles de enseñanza: Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria. La adscripción del alumnado a un Centro público dentro del distrito conlleva la obligación por parte de la Administración de prestar los servicios complementarios precisos para hacer efectivo el derecho a la educación en los niveles obligatorios.

El volumen creciente y la cada vez mayor complejidad del servicio de transporte escolar hacen necesario que, por parte del Departamento de Educación, se definan las líneas generales y los criterios de actuación, y esta Orden Foral tiene como objeto establecer las instrucciones para la organización y funcionamiento del servicio de transporte escolar y las ayudas individualizadas de comedor.

A efectos de esta Orden Foral se entenderá por transporte escolar el traslado diario o semanal desde la residencia habitual del alumnado beneficiario hasta el centro educativo y su regreso.

En este sentido, la presente Orden Foral trata de delimitar al alumnado beneficiario del servicio de transporte escolar según las enseñanzas que curse y el centro donde esté escolarizado, teniendo en cuenta la zonificación escolar establecida en los Decretos Forales 69/1995, de 13 de marzo, 150/1996, de 13 de marzo y 109/1998, de 30 de marzo, y el Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, y con independencia de aquel alumnado que es atendido en lo que a este servicio se refiere por otros programas educativos: Convocatorias de Becas y Ayudas. Se establece también la forma en que dicho servicio va a ser prestado, distinguiéndose entre el transporte colectivo y las ayudas individualizadas de transporte.

Por lo que se refiere específicamente a las denominadas ayudas individualizadas de transporte, de conformidad con lo requerido por el Servicio de Intervención General del Departamento de Hacienda y Política Financiera, se realizará una previsión aproximada de su coste económico en la correspondiente resolución que apruebe las instrucciones para cada curso.

La presente Orden Foral contempla, a su vez, la organización conjunta del transporte del alumnado de enseñanzas no obligatorias con APYMAS y otras entidades promotoras, el uso de plazas vacantes, así como los asuntos relativos a la gestión y supervisión del transporte escolar, entre otros aspectos.

Esta Orden Foral recoge, asimismo, la regulación de las ayudas individualizadas de comedor para el alumnado beneficiario de transporte y usuario de comedor, en las mismas condiciones recogidas en el Decreto Foral 246/1991, de 24 de julio, por el que se regulan los comedores escolares de los centros públicos no universitarios de Navarra en los niveles de enseñanza obligatoria y la Orden Foral 186/1993, de 11 de mayo, que desarrolla dicho Decreto.

Por todo lo cual, en cumplimiento de las funciones relativas al establecimiento y gestión del transporte escolar, conforme a lo estipulado en el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, en materia de enseñanzas no universitarias y en virtud de las facultades atribuidas por el 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre del Gobierno de Navarra y de su Presidente artículo 22.1 d)

ORDENO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden Foral tiene como objeto regular la organización y el funcionamiento del transporte escolar y las ayudas individualizadas de comedor escolar para alumnos beneficiarios de transporte escolar y usuarios del servicio de comedor.

A efectos de esta Orden Foral se entenderá por transporte escolar el traslado diario o semanal desde la residencia habitual del alumnado beneficiario hasta el centro educativo y su regreso.

Artículo 2 Alumnado beneficiario del transporte escolar.
  1. Las medidas que se implementan en la presente Orden Foral tienen como objetivo prioritario, organizar, coordinar, garantizar o favorecer el transporte escolar del alumnado que cursa las enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, así como las que se cursen en los centros y unidades específicas de Educación Especial y Formación Profesional Especial, en centros públicos dependientes del Gobierno de Navarra ubicados en la Comunidad Foral de Navarra.

  2. Tiene derecho a la prestación del servicio de transporte escolar el alumnado que, reuniendo las condiciones expresadas en el apartado anterior, se escolariza en el centro público que le corresponde según la zonificación escolar establecida por el Gobierno de Navarra mediante los Decretos Forales 69/1995, de 13 de marzo, 150/1996, de 13 de marzo y 109/1998, de 30 de marzo, siempre que se requiera un desplazamiento interurbano debido a que el centro escolar esté ubicado en otra localidad diferente y separada urbanísticamente de la de residencia habitual del alumnado, salvo circunstancias excepcionales determinadas por el Departamento de Educación o en el caso de alumnado escolarizado en Centros Públicos de Educación Especial, o para aquellos otros que en razón de su discapacidad física, psíquica o sensorial no pueden hacer uso del transporte público urbano.

  3. Se considera incluido en el punto anterior el alumnado que se escolariza en centros públicos preferentes de integración para discapacidades auditivas y motoras derivados por el Departamento de Educación, así como el alumnado cuya escolarización ha sido derivada por el Departamento de Educación, por motivos estrictamente educativos, a centros de educación especial privados concertados, a unidades específicas en centros privados concertados o a programas de currículo adaptado impartidos por entidades sin ánimo de lucro que prestan servicios educativos.

  4. Se incluye también como beneficiario del transporte escolar el alumnado que, reuniendo las condiciones expresadas en los puntos 1 y 2, iniciaron o inicien los estudios de primer curso del nivel correspondiente en un centro diferente al que les corresponda por la zonificación educativa siempre que, tanto el inicio de la escolarización como la continuidad de la misma, sea a instancias de la Administración Educativa.

  5. También se considerará beneficiario del transporte escolar el alumnado que, no habiendo podido disponer de un determinado modelo lingüístico oficial educativo en centros escolares públicos, se ha escolarizado en dicho modelo en centros privados concertados.

    Los requisitos para ser beneficiario de este servicio se ajustarán a lo...

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