ORDEN FORAL 104/2016, de 1 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local por la que se establece el régimen general para la concesión, gestión y control en la Comunidad Foral de Navarra de ayudas agroambiente y clima (medida 10) y agricultura ecológica (medida 11), incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2014-2020.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Con fecha 3 de junio de 2015 se publica en el Boletín Oficial de Navarra número 106, la Orden Foral 209/2015, de 20 de mayo, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establece el régimen general para la concesión, gestión y control en la Comunidad Foral de Navarra de ayudas agroambiente y clima (medida 10) y agricultura ecológica (medida 11) incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2014-2020.

Con fecha 18 de noviembre de 2015 la Comisión Europea aprobó el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 e introdujo modificaciones. El artículo 4 de la Orden Foral 209/2015 establece que la concesión de las ayudas está condicionada a la aprobación definitiva por la Comisión Europea del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 y cualquier cambio que deba realizarse para atender las exigencias de la Comisión Europea conllevará la adaptación de las normas reguladoras de las ayudas. Además se considera conveniente por claridad y sistemática incluir en un único texto la regulación de estas ayudas.

El Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece determinadas medidas enfocadas al desarrollo sostenible de las zonas rurales entre las cuales se encuentran las ayudas a la Agricultura ecológica y las ayudas de Agroambiente y clima. El Reglamento delegado (UE) número 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El Reglamento de ejecución (UE) número 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) número 352/78, (CE) número 165/94, (CE) número 2799/98, (CE) número 814/2000, (CE) número 1290/2005 y (CE) número 485/2008 del Consejo.

El Reglamento delegado (UE) número 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

El Reglamento de ejecución (UE) número 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre (modificado por Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre), regula la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

El Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, establece el Programa Nacional, de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y regula el catálogo nacional de razas.

El documento del Marco Nacional de desarrollo rural para el período 2014-2020 desarrolla las estrategias de los programas nacionales y regionales, recoge el cuadro financiero y armoniza las condiciones de aplicación de las medidas de desarrollo rural.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, contempla las medidas que recogen las ayudas de:

Medida 10.–Agroambiente y clima:

  1. Ayuda para la producción agroambiental de patata de siembra.

  2. Sistemas ganaderos sostenibles, mediante el pastoreo y la extensificación.

  3. Mejora de hábitats agrarios esteparios.

  4. Preservación de agrosistemas mediterráneos sostenibles.

  5. Conservación y mejora de razas locales en peligro de abandono.

    Medida 11.–Producción ecológica.

  6. Conversión a los métodos y prácticas de la agricultura ecológica.

  7. Mantenimiento de los métodos y prácticas de la agricultura ecológica.

    Es objeto de esta Orden Foral establecer el régimen general para la concesión, gestión y control de estas ayudas.

    La disposición final segunda del Decreto Foral 7/2013, de 23 de enero, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento, faculta al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

    De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

    ORDENO:

TÍTULO I Artículos 1 a 8

Aspectos Generales

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto regular el régimen general para la concesión, gestión y control en la Comunidad Foral de Navarra de las ayudas correspondientes a las siguientes medidas, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2014-2020:

–Medida 10.–Agroambiente y clima.

–Medida 11.–Agricultura ecológica.

Artículo 2 Ámbito de actuación.

El régimen de ayudas establecidas en esta Orden Foral se aplica a todas las explotaciones agrarias y ganaderas ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 3 Marco normativo e identificación de las ayudas.
  1. Los artículos 28 (agroambiente y clima) y 29 (agricultura ecológica) del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo.

  2. Los artículos 7 (agroambiente y clima), 8 (conservación de recursos genéticos en agricultura y silvicultura) y 9 (exclusión de la doble financiación de prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente y de prácticas equivalentes) del Reglamento delegado (UE) número 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) número 1305/2013.

  3. Los artículos 10 (hipótesis normalizadas sobre costes adicionales y perdidas de ingresos) y 11 (combinación de compromisos y combinación de medidas) del Reglamento de ejecución (UE) número 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1305/2013.

Artículo 4 Referencia al Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.
  1. Estas ayudas se integran dentro del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, derivado del Reglamento (UE) número 1305/2013 estando sometidas a lo establecido en el PDR sobre las medidas:

    –Medida 10.–Agroambiente y clima.

    –Medida 11.–Agricultura ecológica.

  2. Será de aplicación la cláusula de revisión definida en el artículo 48 del Reglamento (UE) número 1305/2013 en los contratos efectuados al amparo de esta orden foral a fin de garantizar su adaptación en caso de que se modifiquen las normas obligatorias, requisitos y obligaciones aplicables.

Artículo 5 Definiciones.
  1. A los efectos de ésta Orden Foral serán de aplicación las definiciones establecidas en el Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); en el Reglamento (UE) número 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común; en el Reglamento Delegado (UE) 640/2014, de la Comisión de 11 de marzo por el que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013 y en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

  2. Asimismo, a los efectos de esta Orden Foral, se entenderá por:

  1. Mantenimiento de los métodos y prácticas de agricultura ecológica: el uso de métodos de producción conformes al Reglamento (CE) número 834/2007, al Reglamento (CE) número 889/2008 y al Decreto Foral 617/1999 por el que se aprueba el Reglamento sobre la producción agraria ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, controlada y certificada por un organismo oficial de certificación y una vez transcurrido el período inicial de conversión.

  2. Conversión de los métodos y prácticas de agricultura ecológica: transición de la agricultura no ecológica a la agricultura ecológica durante un período de tiempo determinado en el que se aplicarán las disposiciones relativas a la producción ecológica.

  3. Cultivos...

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