ORDEN FORAL 105/2014, de 8 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se crea y regula el Registro de personas atendidas en la Unidad de Trastornos de Identidad de Género del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se crea el fichero de datos de carácter personal correspondiente.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 12/2009, de 19 de noviembre, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales, reconoce el derecho de las personas que adoptan el sexo contrario al asignado en su nacimiento, a recibir una atención integral y adecuada a sus necesidades médicas y psicológicas.

El artículo 7 de esta Ley Foral establece que el seguimiento de la atención sanitaria de las personas transexuales incluirá la realización de estadísticas a través del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea sobre los resultados de los diferentes tratamientos, terapias e intervenciones que se lleven a cabo, con detalle de las técnicas empleadas, complicaciones y reclamaciones surgidas, así como la evaluación de la calidad asistencial.

Para la elaboración de estas estadísticas la propia Ley Foral establece en el mismo artículo la necesidad de contar con un fichero automatizado, del que será titular el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Por ello, se considera necesaria la creación de un fichero informatizado, denominado “Personas atendidas en la Unidad de Trastornos de Identidad de Género del SNS-O” en el que se registren los procesos asistenciales de los pacientes atendidos por Trastornos de Identidad de Género en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con objeto de analizar los mencionados procesos y evaluar la calidad de los mismos.

Mediante Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos. En este Decreto Foral se aprueban como ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal los existentes en la fecha de promulgación del mismo, que figuran en la relación unida como documento anexo. El artículo 2 del mismo Decreto Foral prevé que la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero del Departamento del que depende o al que esté adscrita la unidad responsable del...

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