ORDEN FORAL 107/2015 de 20 de marzo, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueban las relaciones de aspirantes para la provisión temporal de los puestos de Secretaría de las Entidades Locales de Navarra que así lo demanden.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, señala en su artículo 246 (ter), apartado 3, que los aspirantes a los procesos de habilitación que, habiendo superado las pruebas previstas en los mismos, no obtengan nombramiento para la provisión de las plazas vacantes objeto de la convocatoria, podrán ser designados por el Departamento de Administración Local para su contratación en régimen administrativo por las entidades locales que así lo demanden de éste, al objeto de que desarrollen con carácter temporal las funciones correspondientes a dichas plazas.

Mediante Orden Foral 196/2012, de 11 de mayo, del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, se aprobó la convocatoria para la obtención de la habilitación, conferida por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y el acceso al puesto de Secretaría de las Entidades Locales de Navarra, mediante el sistema de concurso-oposición.

En la Base 11 de la citada convocatoria quedó determinado que, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 (ter), apartado 3, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y con arreglo a los sistemas de selección de personal temporal contemplados en los epígrafes a) y b), del apartado 2., del artículo 42, del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra y demás normativa de aplicación, se constituirán y regularán las correspondientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellos aspirantes que, habiendo participado en el proceso selectivo, hubieran superado al menos el primero de los ejercicios de la convocatoria.

Mediante Orden Foral 187/2013, de 5 de junio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, publicada en el Boletín Oficial de Navarra del día 17 de junio de 2013, fueron aprobadas las normas de gestión de las relaciones de aspirantes para la provisión temporal de los puestos de Secretaría, Intervención “Grupo A” e Intervención “Grupo B” de las Entidades Locales de Navarra que así lo demanden, en cuya norma segunda, se regulaban los criterios para la aprobación de dichas relaciones.

En aplicación de dichas normas, mediante la Orden Foral 207/2013, de 17 de junio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, fueron aprobadas las relaciones de aspirantes para la provisión temporal de puestos de Secretaría de la Entidades Locales de Navarra, que fueron objeto de un recurso contencioso administrativo estimado por la Sentencia dictada con fecha 23 de febrero de 2015 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que anulaba parte de dicha norma Segunda.

En cumplimiento de dicha Sentencia, mediante la Orden Foral 84/2015, de 6 de marzo, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, fue modificado el Apartado I y el primer párrafo del Apartado II de la Segunda de las referidas normas de gestión aprobadas por Orden Foral 187/2013, de 5 de junio del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, quedando definitivamente regulados los criterios para la aprobación de las relaciones de aspirantes con el siguiente tenor:

I.–Las relaciones de aspirantes a la contratación en régimen administrativo para el ejercicio temporal de las funciones de los puestos de Secretaría, Intervención “Grupo A” e Intervención “Grupo B” de las Entidades Locales de Navarra que así lo demanden, se conformarán por cada tipología de puesto, por las siguientes listas y con el siguiente...

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