ORDEN FORAL 107/2016, de 18 de mayo, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de las Entidades Locales de Navarra en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Comisión General de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas acordó, en su reunión de 19 de julio de 2013, aprobar un nuevo texto del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 22 de marzo de 2010 (IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005).

El referido Acuerdo de 19 de julio de 2013, publicado por Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado, número 252, de 21 de octubre de 2013), se adopta principalmente con el objeto de adaptar el texto a lo dispuesto por las Sentencias números 225/2012 y 7/2013 del Tribunal Constitucional, en lo relativo a la financiación de las correspondientes acciones formativas y la titularidad de las competencias de las Comunidades Autónomas en relación con los planes de formación promovidos por las Entidades Locales y Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de su ámbito territorial y destinados a los empleados públicos que presten sus servicios en las mismas.

Al amparo de lo anterior, se aprobó la Orden Foral 4/2014, de 10 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de las Entidades Locales en el marco del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas.

Con la aprobación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, se establece un nuevo marco normativo de la formación profesional para el empleo.

La disposición transitoria primera de la mencionada Ley prevé un régimen transitorio en tanto no se produzca su desarrollo reglamentario, aplicable a las iniciativas de formación profesional para el empleo señaladas en su artículo 8, que se regirán por las prescripciones previstas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y su normativa de desarrollo. No obstante, exceptúa de este régimen transitorio una serie de aspectos de aplicación inmediata que inciden en el contenido de la Orden Foral 4/2014, de 10 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e interior, cuya modificación se propone al objeto de adaptar el mismo a las prescripciones legales vigentes.

Obra en el expediente informe jurídico sobre adecuación a derecho de las bases reguladoras y sometimiento a la fiscalización previa de la Intervención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. De igual manera, en virtud de lo establecido en el Decreto Foral 277/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento, se ha sometido la presente Orden Foral a informe de la Comisión Foral de Régimen Local. Asimismo, ha sido objeto de información por la Comisión Paritaria de Formación Local de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra constituida al amparo del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, de 19 de julio de 2013.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

  1. Aprobar las bases reguladoras para la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de las Entidades Locales de Navarra, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas, que se incluyen como anexo en esta Orden Foral, quedando sin efecto la Orden Foral 4/2014, de 10 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de las Entidades Locales en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas.

  2. Trasladar esta Orden Foral a la Comisión Paritaria de Formación Local en la Comunidad Foral de Navarra y a la Intervención Delegada del Departamento de Hacienda y Política Financiera en el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

  3. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

  4. Contra la presente Orden Foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 18 de mayo de 2016.–La Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, María José Beaumont Aristu.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.ª Objeto.

El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo promovidos por las Entidades Locales y las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de Navarra en el marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005, modificado por el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 22 de marzo de 2010 (en adelante AFEDAP) y en redacción aprobada por la Comisión General de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas el 19 de julio de 2013.

Base 2.ª Finalidad.

De conformidad con lo previsto en el artículo 1.º del AFEDAP, dichas ayudas tiene como finalidad impulsar y extender entre las Administraciones Públicas y sus empleados una formación que responda a sus necesidades, orientada a mejorar su capacidad de gestión, de adaptación y de liderazgo de los procesos de cambio, así como el servicio que se presta a la ciudadanía.

Base 3.ª Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas mediante las presentes bases, los promotores de planes de formación a los que hacen referencia las letras a) y b) del artículo 10.3 del AFEDAP, específicamente en el caso de Navarra:

  1. Los Ayuntamientos y demás Entes Locales reconocidos en el artículo 3.º de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

  2. Las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de Navarra legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en el artículo 71 de la Ley Foral 6/1990, de 2 julio.

    Base 4.ª Obligaciones de los beneficiarios.

    1. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, para tener tal condición. El cumplimiento de tales requisitos se acreditará mediante declaración responsable con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención.

    2. También serán obligaciones de las entidades promotoras las recogidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, y en todo caso las siguientes:

  3. Aportar la documentación requerida en la correspondiente convocatoria, así como justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

  4. Ejecutar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el período comprendido entre la fecha de concesión de la subvención y el 31 de diciembre del año de concesión.

  5. Justificar los gastos realizados en el ejercicio económico en que se concedió la subvención en los términos y plazos fijados en la base 14.ª.

  6. Aportar la información sobre las acciones formativas realizadas que sea necesaria para su inclusión en la memoria anual a que hace referencia el artículo 18.g) del AFEDAP y a efectos estadísticos del seguimiento de las acciones formativas desarrolladas.

  7. Someterse a las actuaciones de comprobación que realice el Instituto Navarro de Administración Pública, así como al control financiero de la Intervención General y al control fiscalizador de la Cámara de Comptos, en su caso, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus actuaciones.

  8. Cumplir con las obligaciones correspondientes previstas en el Acuerdo de formación para el empleo de las Administraciones Públicas.

  9. Expedir los correspondientes certificados de asistencia y/o aprovechamiento, de acuerdo con los requisitos previamente establecidos por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

  10. Efectuar la selección de los participantes en las acciones formativas por la adecuación de su perfil a los objetivos y contenidos de aquellas.

  11. Garantizar la calidad y gratuidad de las acciones formativas financiadas con estos fondos y cumplir con todas las obligaciones previstas en el AFEDAP.

  12. Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada.

    1. Además, las entidades afectadas por el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, deberán presentar la información que se...

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