ORDEN FORAL 108/2018, de 10 de agosto, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se desarrolla la forma de determinar la regularización de la deducción por creación de empleo regulada en el artículo 66 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 66 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades establece una deducción por creación de empleo de 2.500 euros de la cuota líquida por cada persona-año de incremento del promedio de la plantilla, con contrato de trabajo indefinido y con un salario superior a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional experimentado durante el ejercicio, respecto de la plantilla media con dicho tipo de contrato correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores al inicio del período impositivo.

Por tanto, para dar derecho a la deducción por creación de empleo, el incremento del promedio de la plantilla debe corresponder a personas con contrato indefinido y con salario superior a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional.

En el supuesto de que, manteniéndose el promedio de la plantilla total del ejercicio anterior, se produzca un incremento del promedio de la plantilla, con contrato de trabajo indefinido y salario superior a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional, que sea superior al incremento del promedio de la plantilla total de la entidad, por la diferencia entre ambos incrementos se aplicará una deducción de 1.000 euros por persona-año.

Estas deducciones serán de 5.000 y 2.000 euros, respectivamente, por cada persona-año de incremento del promedio de la plantilla de mujeres trabajadoras; y de 6.800 y de 3.200 euros, respectivamente, por cada persona-año de incremento del promedio de la plantilla de personas trabajadoras discapacitadas contratadas de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Las deducciones que en cada caso correspondan con arreglo a lo establecido en los párrafos anteriores estarán condicionadas a que los promedios de la plantilla con contrato de trabajo indefinido y salario superior a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional que dieron derecho a la deducción, se mantengan durante los veinticuatro meses siguientes a la conclusión del período impositivo en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR