ORDEN FORAL 109/2017, de 1 de diciembre, de la Consejera de Educación, por la que se nombran suplentes temporales de los Directores Generales y de la Secretaria General Técnica del Departamento de Educación.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 41.2 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que el titular de cada Departamento designará, mediante Orden Foral, quién debe suplir temporalmente a los Directores Generales y al Secretario General Técnico, así como a los titulares de otros órganos directamente dependientes de él, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal de los mismos. El número 6 de este mismo precepto dispone que la designación de suplentes se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, salvo las que se establezcan para supuestos concretos.

En su virtud, de conformidad con el precepto legal citado,

ORDENO:

  1. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal, suplirán temporalmente al Director General de Educación, indistintamente:

    1. El Director del Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades.

    2. El Director del Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas.

    3. La Directora del Servicio de Formación Profesional.

    4. El Director del Servicio de Inspección Educativa.

    5. El Director del Servicio de Evaluación, Calidad, Formación, Igualdad y Convivencia.

  2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal, suplirán temporalmente a la Directora General de Universidades y Recursos Educativos, indistintamente:

    1. La Directora del Servicio de Recursos Económicos.

    2. El Director del Servicio de Infraestructuras Educativas.

    3. El Director del Servicio de Recursos Humanos.

    4. El Director del Servicio de Tecnologías Educativas y Sistemas de Información.

    5. El Director del Servicio de Universidades.

  3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal, suplirán temporalmente a la Secretaria General Técnica, indistintamente:

    1. La Jefa de la Sección de Régimen Jurídico.

    2. La Jefa de la Sección de Presupuestos y Gestión Económica.

    3. El Jefe de la Sección de Gestión Jurídico Administrativa.

  4. Queda sin efecto la Orden...

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