ORDEN FORAL 11/2015, de 12 de agosto, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se aprueban los modelos 584 “Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados” y 585 “Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Autoliquidación y pagos fraccionados”.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Con el fin de armonizar nuestro sistema fiscal con un uso más eficiente y respetuoso con el medioambiente y la sostenibilidad, así como para favorecer el equilibrio presupuestario en el marco de la estrategia de integración de las políticas medioambientales, la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, creó en su Título II dos nuevas figuras impositivas con efectos desde el 1 de enero de 2013: el Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y el Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas.

Mediante la Ley 14/2015, de 24 de junio, se han introducido en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra los criterios de armonización referentes a ambos impuestos, recogidos en el artículo 31 ter del citado Convenio.

De acuerdo con estos criterios, y en relación con la normativa aplicable, la Comunidad Foral de Navarra debe aplicar las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado. No obstante, podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.

En relación con los criterios de exacción de los impuestos, se prevén puntos de conexión distintos en uno y otro impuesto.

En cuanto al impuesto que recae sobre la producción del combustible y los residuos, la exacción del mismo corresponderá a Navarra cuando la instalación productora de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica esté situada en su territorio. Cuando la instalación esté situada en territorio navarro y en territorio común la exacción del impuesto corresponderá a la Administración competente para su autorización.

En cuanto al impuesto que recae sobre el almacenamiento del combustible y los residuos, la exacción del mismo corresponderá a la Comunidad Foral de Navarra cuando la instalación donde se almacenen estos elementos esté situada en su territorio.

Asimismo, los pagos a cuenta de estos impuestos se exigirán por una u otra Administración según los criterios anteriores.

En ejercicio de su potestad tributaria, la Comunidad Foral aprobó la aplicación en su territorio de los citados impuestos en el artículo 7 de la Ley Foral 21/2012, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, con efectos a partir del 1 de enero de 2013. En dicho artículo se establece que en la exacción de los mencionados impuestos será de aplicación la normativa estatal que los regule. Resulta de aplicación, por tanto, la Ley 15/2012, de 27 de diciembre.

Los artículos 17 quáter y 18 quáter de la citada Ley establecen la obligación del contribuyente del Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, de autoliquidar el impuesto e ingresar la cuota dentro de los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la conclusión de cada periodo impositivo. Nótese que el periodo impositivo es distinto para el caso del combustible nuclear gastado, regulado en el artículo 17 ter, que para los residuos radiactivos resultantes de la generación de...

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