ORDEN FORAL 112/2016, de 14 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba el Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial de la Comunidad Foral de Navarra para el año 2016, cuyo texto se incluye como anexo a esta Orden Foral.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La acción inspectora es el instrumento básico utilizado por la administración ambiental para comprobar en cualquier momento, con independencia de las acciones específicas de control de las actividades, las condiciones ambientales fijadas en la Autorización ambiental integrada o Licencia de actividad clasificada. En este sentido, la Directiva 2010/75/UE de emisiones industriales, la Ley 16/2002, de control y prevención integrados de la contaminación, y la Ley 4/2005, de intervención para la protección ambiental, establecen que las actividades con mayor incidencia ambiental, quedan sujetas a la acción inspectora de la Sección de inspección y planificación, dentro del Servicio de calidad ambiental y cambio climático del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Con el fin de asegurar la aplicación efectiva y el cumplimiento de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), los titulares de las instalaciones incluidas en la misma deben informar regularmente a la autoridad competente sobre el cumplimiento de las condiciones del permiso y los Estados miembros velar por el establecimiento de un sistema de inspecciones ambientales.

En concreto, el artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE sobre inspecciones medioambientales establece que los Estados miembros se asegurarán de que todas las instalaciones estén cubiertas por un plan de inspección medioambiental a escala nacional, regional o local y garantizarán que este plan se reexamine y actualice puntualmente. Los requisitos sobre inspección ambiental de la Directiva 2010/75/CE se han incorporado a la normativa española mediante la Ley 5/2013, que modifica la Ley 16/2002, y en particular mediante el Capítulo III del Real Decreto 815/2013, sobre Inspección y Control.

Asimismo, el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental establece en el artículo 90 que en el primer trimestre de cada año se deberán planificar las inspecciones ambientales competencia del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.

Mediante la presente Orden Foral se pretende poner en práctica lo indicado en la Directiva 2010/75/UE, y lo establecido en el Decreto Foral 93/2006 y el Real Decreto 815/2013, en lo referente a la inspección de las actividades sometidas a la Ley 16/2002 en Navarra.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

  1. Aprobar el Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial de la Dirección General de Medio Ambiente para el año 2016, cuyo texto se incluye como anexo a esta Orden Foral.

  2. Trasladar esta Orden Foral al Servicio de Calidad Ambiental, a los efectos oportunos.

  3. Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

  4. Contra la presente Orden Foral, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa ante el Gobierno de Navarra.

Pamplona, 14 de abril de 2016.–La Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, Isabel Elizalde Arretxea.

ANEXO 1

PROGRAMA DE INSPECCIÓN AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA EL AÑO 2016

Programa de Inspección Medioambiental de Navarra en 2016

  1. Resumen ejecutivo.

  2. Introducción.

  3. Antecedentes y marco legal.

  4. Objetivos estrategicos del Programa.

  5. El programa de inspección.

    5.1. Definiciones.

    5.2. Ámbito material de aplicación.

    5.2.1. Legislación general.

    5.2.2. Atmósfera.

    5.2.3. Residuos.

    5.2.4. Aguas residuales.

    5.2.5. Ruidos y vibraciones.

    5.2.6. Suelos contaminados.

    5.2.7. Comunicación de información ambiental.

    5.3. Periodo de vigencia y zona geográfica cubierta por el Plan de inspección.

    5.4. Medios disponibles.

    5.4.1. Marco competencial.

    5.4.2. Recursos humanos.

    5.4.3. Medios contratados.

    5.5. Estructura del Programa.

    5.5.1. Instalaciones afectadas por el Real Decreto 815/2013.

    5.5.2. Instalaciones no afectadas por el Real Decreto 815/2013.

    5.5.3. Muestreo del vertido de aguas residuales.

    5.5.4. Instalaciones con emisiones a la atmósfera.

    5.6. Actuaciones de inspección.

    5.6.1. Instalaciones afectadas por el Real Decreto 815/2013.

    5.6.2. Instalaciones no afectadas por el Real Decreto 815/2013.

    5.6.3. Visitas fuera del Plan de inspección.

    5.7. Memoria de actuaciones.

  6. Resumen ejecutivo.

    En la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros, (2001/331/CE), se estableció por primera vez que las inspecciones medioambientales debían planificarse de antemano, al mismo tiempo que se establecían unos criterios mínimos para la realización de las mismas.

    El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental establece en el artículo 90 que en el primer trimestre de cada año se deberán planificar las inspecciones ambientales, siendo competencia del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

    Más recientemente la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), en adelante DEI, señala a los titulares de las instalaciones incluidas en la misma la obligación de informar regularmente a la autoridad competente sobre el cumplimiento de las condiciones del permiso y los Estados miembros velar por el establecimiento de un sistema de inspecciones ambientales. En concreto, el artículo 23 sobre inspecciones medioambientales establece que los Estados miembros se asegurarán de que todas las instalaciones contempladas en el ámbito de dicha Directiva estén cubiertas por un plan de inspección medioambiental a escala nacional, regional o local y garantizarán que este plan se reexamine y actualice puntualmente.

    Los requisitos sobre inspección ambiental de la DEI se han incorporado a la normativa española mediante la Ley 5/2013 y en particular mediante el Capítulo III del Real Decreto 815/2013, sobre Sistemas de inspección ambiental (artículo 21), Labor de inspección ambiental (artículo 22), Planificación de la inspección ambiental (artículo 23.), Documentación de la labor inspectora, su notificación y publicidad (artículo 24) y Medidas provisionales (artículo 25).

    Mediante la presente Orden Foral se pretende poner en práctica lo indicado en la Directiva 2010/75/UE, la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de abril de 2001 y lo establecido en el Decreto Foral 93/2006 y el Real Decreto 815/2013, en lo referente a la inspección de las actividades sometidas a la Ley 16/2002 en Navarra.

  7. Introducción.

    El presente Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial tiene como fin el de evitar, reducir y, en la medida de lo posible, eliminar la contaminación derivada de las actividades industriales de conformidad con el principio de que “quien contamina paga” y el principio de prevención de la contaminación. Por este motivo es necesario establecer un marco general para el control de las principales actividades industriales, dando prioridad a la intervención en la fuente misma, asegurando una gestión prudente de los recursos naturales.

    La Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) establece en el artículo 23 las condiciones requeridas por las inspecciones medioambientales.

    Estas condiciones han sido traspuestas a la normativa española mediante el Real Decreto 815/2013. En concreto, en el artículo 23.2. del Real Decreto 815/2013, se establece que “El sistema de inspección ambiental incluirá el análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de la instalación de que se trate y garantizará un adecuado nivel de comprobación del cumplimiento ambiental”, y en el artículo 23.2. se establece que por parte de los Estados miembros se asegurará que todas las instalaciones estén cubiertas por un plan de inspección medioambiental a escala nacional, regional o local y se garantizará que este plan se reexamine y, cuando proceda, se actualice regularmente.

    A nivel nacional existe la Red de Inspección Ambiental (REDIA), integrada por los responsables de inspección ambiental de las Comunidades Autónomas en razón de su competencia en este campo, y además el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

    El objetivo del proyecto REDIA consiste en el establecimiento de una red estatal en materia de inspección ambiental, orientada a la creación de un instrumento técnico que permita compartir la experiencia en las actividades de inspección entre las distintas comunidades autónomas, establecer foros de participación, intercambio de información técnica y articular la participación de las diferentes comunidades autónomas en la red IMPEL, dentro del ámbito de las inspecciones ambientales.

    Las actividades REDIA están enfocadas a la producción de documentos técnicos para el desarrollo de buenas prácticas y mejora de las inspecciones ambientales, la formación continua de los inspectores y a la optimización de la estructura de los sistemas de inspección.

    El presente...

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