ORDEN FORAL 114/2017, de 7 de septiembre, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se solicita, a través de la Presidenta del Gobierno de Navarra, dictamen del Consejo de Navarra en relación con el procedimiento de revisión de oficio de sendas Resoluciones del Director General de Interior por las que se aprobaron las convocatorias para la provisión, mediante oposición, de diversas plazas de policía y agente municipal, con destino a los Cuerpos de Policía de los ayuntamientos de Barañáin, Baztan, Burlada, Cascante, Estella-Lizarra, Huarte, Mendavia y Altsasu/Alsasua.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante Resolución 158/2017, de 30 de mayo, del Director General de Interior se inició procedimiento de revisión de oficio de las Resoluciones 222/2014, de 29 de agosto, y 378/2014, de 19 de diciembre, ambas del Director General de Interior por las que se aprobaron, respectivamente la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de tres plazas de Policía con destino al Cuerpo de Policía de Barañáin, una plaza para el Ayuntamiento de Baztan, cuatro plazas de Policía con destino al Cuerpo de Policía de Burlada, dos plazas de Agente Municipal con destino al Ayuntamiento de Cascante, tres plazas de Policía con destino al Cuerpo de Policía de Estella-Lizarra, una plaza de Agente Municipal con destino al Ayuntamiento de Huarte y una plaza de Agente Municipal con destino al Ayuntamiento de Mendavia, y la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de tres plazas de Agente Municipal con destino al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua.

La revisión de oficio se basa en los siguientes motivos:

  1. Los órganos de gobierno municipales que adoptan los actos administrativos municipales preparatorios de las dos convocatorias carecen de competencia para su adopción, incurriendo en un supuesto de incompetencia material que vicia de nulidad los actos preparatorios y por extensión ambas convocatorias aprobadas por las Resoluciones 222/2014, de 29 de agosto y Resolución 378/2014, de 19 de diciembre.

  2. Tanto la ausencia de convenio como su falta de publicación impide dotar a las resoluciones de la Dirección General de Interior de la necesaria eficacia, incurriendo por su trascendencia en el supuesto de nulidad de pleno derecho contemplado en el artículo 47.1 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  3. Las resoluciones que aprueban las convocatorias no pueden calificarse como actos desfavorables o de gravamen.

En atención a lo expuesto, se dan los supuestos de nulidad de pleno derecho previstos en el artículo 47.1 b y e de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dentro del plazo de 15 días hábiles concedido para el trámite de audiencia, mediante anuncio de la Resolución 158/2017 en el Boletín Oficial de Navarra número 114, de 14 de junio de 2017, y traslado a las entidades locales interesadas en el procedimiento, se han recibido los escritos de los ayuntamientos de Barañáin y Burlada, que se posicionan a favor de la...

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