ORDEN FORAL 36/2007, de 12 de febrero, del Consejero de Agricultura,

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 36/2007, de 12 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de ayudas a la conservación y fomento de razas autóctonas en peligro de extinción.

El Reglamento 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece un régimen comunitario de ayudas agroambientales cofinanciadas con dicho Fondo.

La propuesta del Programa de Desarrollo Rural de Navarra (PDR) para el periodo 2007-2013 incluye, entre las medidas agroambientales, la relativa al mantenimiento y fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción.

Por otro lado, esta medida recoge las orientaciones del PEAN especialmente en lo relativo a los objetivos estratégicos 1-1 "Fomentar la adaptación y reconversión de las explotaciones" y 3-1 "Mejora de la sostenibilidad ambiental del sector".

Para la aplicación ordenada de esta ayuda en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra se hace necesario dictar las normas que regulen la concesión, gestión y control de la misma.

La disposición final segunda del Decreto Foral 67/2006, de 2 de octubre, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento, faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

La Orden Foral 30/2007, de 7 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación establece el procedimiento de tramitación de las ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el FEADER.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Es objeto de esta Orden Foral establecer el régimen general para la concesión, gestión y control de las ayudas al mantenimiento y fomento de razas autóctonas en peligro de extinción contempladas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013.

  2. Tienen la consideración de razas autóctonas en peligro de extinción en la Comunidad Foral de Navarra:

  1. El ganado caballar de raza "Jaca Navarra".

  2. El ganado caballar de raza "Burguete".

  3. El ganado vacuno de raza "Betizu".

  4. El ganado vacuno de raza "Casta Navarra".

  5. El ganado ovino de raza "Sasi Ardi".

Artículo 2 Requisitos para acceder al régimen de ayuda.
  1. Las ayudas a la conservación y fomento de razas autóctonas en peligro de extinción se concederán, únicamente, a aquellos que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Ser titular de una explotación ganadera sita en Navarra e inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra conforme al Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

    2. Disponer de hembras reproductoras de las razas en peligro de extinción de una o varias de las razas señaladas en el apartado 2 del artículo 1.

    3. Cumplir la normativa sobre bienestar de los animales y las exigencias sanitarias que determine la normativa de sanidad animal.

    4. No superar la carga ganadera de dos unidades de ganado mayor por hectárea de superficie forrajera.

    5. No haber sido excluido del régimen de ayudas agroambientales.

  2. Estos requisitos deberán ser cumplidos en la fecha de finalización del plazo de solicitud de adhesión al régimen y mantenerse durante el periodo del compromiso.

Artículo 3 Compromisos y obligaciones de los beneficiarios.
  1. Los compromisos y obligaciones del beneficiario del régimen son los siguientes:

    1. Mantener y, en su caso, incrementar y mejorar el censo ganadero de, al menos, una de las razas autóctonas en peligro de extinción. Se considerará que no hay incumplimiento en la...

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