ORDEN FORAL 252/2006, de 13 de noviembre, de la Consejera de

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 252/2006, de 13 de noviembre, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se convocan subvenciones para la realización de acciones de sensibilización social en materia de cooperación al desarrollo en el año 2007.

El Parlamento de Navarra, sensible a la conciencia social de nuestra Comunidad Foral, viene destinando fondos, en concepto de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), como contribución solidaria al desarrollo humano y sostenido de los países y pueblos empobrecidos.

La Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, establece, entre otros, los principios, objetivos y medios que deben regir este ámbito de la acción solidaria internacional. En particular, su artículo 14 señala que entre otros medios se dispondrán de fondos públicos para fomentar las acciones de cooperación al desarrollo. Asimismo, su artículo 7.º2 establece que las Administraciones Públicas de Navarra incluirán en sus programas de cooperación al desarrollo la realización, directamente o en colaboración con las Organizaciones No Gubernamentales para el desarrollo, acciones de educación para el desarrollo y sensibilización social.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ellas se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

Consecuentemente, se hace preciso establecer y publicar mediante convocatoria anual las bases que regulen el régimen de subvenciones para acciones de sensibilización de la sociedad navarra en materia de cooperación al desarrollo, de modo que se garantice en estas subvenciones el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control; así como a los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En consecuencia, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Primero._Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de sensibilización social en materia de cooperación al desarrollo en el año 2007, que figuran como anexo a esta Orden Foral.

Segundo._Autorizar un gasto de 500.000 euros, con cargo a la partida 900000 91200 4819 143102 denominada "Cooperación Internacional al Desarrollo" del presupuesto de gasto de 2007; condicionado a la existencia de crédito en la misma.

Tercero._Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 13 de noviembre de 2006._La Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, María Isabel García Malo.

ANEXO

Bases de la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de sensibilización social en materia de cooperación al desarrollo en el año 2007

Primera._Objeto y finalidad.

El Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud convoca subvenciones para el año 2007 mediante las cuales se cofinanciarán con las Organizaciones No Gubernamentales de Navarra dedicadas al desarrollo (ONGD) acciones de sensibilización social que favorezcan una mejor percepción de la sociedad hacia los problemas que afectan a los países en desarrollo, susciten interés, generen una actitud positiva y estimulen a la solidaridad y a la cooperación activa con los mismos. Estas acciones propuestas por las entidades navarras podrán revestir, entre otras, la forma de campañas de divulgación, servicios de información, apoyo a las iniciativas a favor de un comercio justo y consumo responsable respecto de los productos procedentes de los países en desarrollo, exposiciones o elaboración de materiales didácticos. Se excluyen expresamente las acciones formativas regladas o no y los proyectos estrictamente educativos.

Segunda._Disponibilidad presupuestaria.

La cuantía destinada a tales fines será de 500.000 euros, que se hará con cargo a la partida presupuestaria denominada "Cooperación internacional al desarrollo" del Presupuesto General de Navarra del año 2007, condicionada a la existencia de crédito en la misma.

Tercera._Requisitos de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.

Para ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser personas jurídicas de naturaleza privada, legalmente constituidas. Además podrán concurrir las agrupaciones, con o sin personalidad jurídica propia, de dos o más ONGD, y podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias, en los términos previstos en el artículo 8.2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

  2. Estar inscritas, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación al Desarrollo.

  3. Carecer de fines de lucro.

  4. Tener como fines institucionales expresos según sus propios estatutos la realización de actividades relacionadas con la cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.

  5. Tener su sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, de cuya constancia se deberá dar crédito en la inscripción registral correspondiente a que se refiere el apartado b) de esta base.

  6. Tener estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulten necesarias para el logro de los objetivos propuestos.

  7. Contar con un socio o contraparte local en la zona donde se vaya a realizar el proyecto que deberá ejecutar materialmente el mismo. Este socio deberá ser una persona jurídica de conformidad con la legislación del país beneficiario.

  8. No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

  9. Haber sido beneficiarias de subvenciones del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud para Cooperación al Desarrollo o para Educación para el Desarrollo en al menos uno de los últimos cinco años.

    A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior se respetará la antigüedad que deben acreditar las ONGD si sufren una modificación, única y exclusivamente, en su fórmula jurídica de Asociación o Fundación, siempre...

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