ORDEN FORAL 130/2020, de 17 de marzo, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones en el ámbito de Servicios Sociales de Base (SSB), Centros de Servicios Sociales (CSS), Equipos de Incorporación Sociolaboral (EISOL), Equipos de Atención a la Infancia y Adolescencia (EAIA), Equipos de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género (EAIV), Equipos de Incorporación Social en el ámbito de la Vivienda (EISOVI) y Servicios de Acogida para Personas sin Hogar a aplicar durante el periodo de estado de alarma como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 60 - 20 de marzo de 2020 - EXTRAORDINARIO 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 130/2020, de 17 de marzo, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones en el ámbito de Servicios Sociales de Base (SSB), Centros de Servicios Sociales (CSS), Equipos de Incorporación Sociolaboral (EISOL), Equipos de Atención a la Infancia y Adolescencia (EAIA), Equipos de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género (EAIV), Equipos de Incorporación Social en el ámbito de la Vivienda (EISOVI) y Servicios de Acogida para Personas sin Hogar a aplicar durante el periodo de estado de alarma como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19). PREÁMBULO

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. Por lo que respecta a nuestro país y en respuesta ante esta situación se ha dictado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El artículo 1 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales establece como objeto fundamental de la misma conseguir el bienestar social de la población, garantizando el derecho universal de acceso a los servicios sociales. Igualmente plantea que se debe garantizar que éstos cuenten con las condiciones óptimas para asegurar la autonomía, dignidad y la calidad de vida de las personas. En su articulado contempla cual es el sistema de servicios sociales de Navarra y las prestaciones técnicas, económicas y materiales.

En el contexto actual se considera necesario establecer una serie de recomendaciones que contribuyan al buen funcionamiento de los servicios sociales y a la vez que prevengan la propagación de esta pandemia y a la mitigación de los efectos sobre la población atendida por el sistema de servicios sociales.

Por todo lo anterior, en virtud del artículo 14.1 e) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente o Presidenta,

ORDENO:

  1. Medidas y recomendaciones generales.

    1. El personal deberá seguir estrictamente las medidas de protección encaminadas a controlar y reducir la transmisión del coronavirus. Deberán protegerse según el nivel de riesgo al que están expuestos de acuerdo a lo que establezcan los servicios de Prevención de Riesgos Laborales.

    2. En el caso de presentar síntomas respiratorios de aparición súbita: tos, dificultad respiratoria o fiebre >37,8º el personal no acudirá a su puesto de trabajo y contactará con su médico de familia para realizar una valoración individualizada sobre la pertinencia de la continuidad de sus actividades laborales, cuando hayan estado en los 14 días previos en lugares de riesgo (debiéndose comprobar las actualizaciones de dichos lugares) o hayan tenido contacto estrecho...

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