ORDEN FORAL 131/2016, de 28 de octubre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se determinan los requisitos técnicos que deben tener las solicitudes de informes previstos en las disposiciones adicionales 16.ª de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y 3.ª de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Desde el 31 de diciembre de 2015, en virtud de disposición adicional decimosexta de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de la disposición adicional tercera de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, para la aprobación definitiva de todos aquellos procedimientos que tengan por objeto alguna de las operaciones previstas en el artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria, según redacción dada por la Ley 13/2015, de 24 de junio, relacionadas con la reordenación de terrenos o con actuaciones en materia de infraestructuras agrícolas, deberá contarse con el informe preceptivo y vinculante, relativo al perímetro del ámbito geográfico de actuación, del Servicio de la Hacienda Tributaria de Navarra que tenga atribuida la función de conservación del Registro de la Riqueza Territorial.

El citado informe será solicitado al mencionado Servicio por la entidad promotora del proyecto, a cuyos efectos adjuntará en soporte digital el perímetro de la finca o conjunto de fincas objeto de reordenación. La información del perímetro deberá cumplir con los requisitos técnicos que permitan su incorporación al Registro de la Riqueza Territorial una vez aprobado el correspondiente proyecto.

El informe emitido por el referido Servicio se limitará a constatar que el perímetro del área geográfica de actuación coincide plenamente con su correspondiente perímetro de la cartografía catastral, y deberá formar parte de la documentación presentada por el promotor ante el órgano al que corresponda la aprobación del proyecto de reordenación de los terrenos.

El artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, atribuye a los Consejeros el ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.

Del mismo modo, el artículo 2.2 de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, autoriza al Consejero de Hacienda y Política Financiera a regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en que los ciudadanos puedan presentar por medios electrónicos comunicaciones, solicitudes o cualesquiera otros documentos.

Habida cuenta lo anterior procede que, por parte del Consejero de Hacienda y Política Financiera, se determinen los requisitos técnicos que deben tener la información remitida por el promotor.

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