ORDEN FORAL 131/2018, de 14 de noviembre, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se determinan los servicios mínimos del personal de los Cuerpos Nacionales de la Administración de Justicia en Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Las organizaciones sindicales CSIF, STAJ, CCOO y UGT han convocado una huelga general estatal en la Administración de Justicia, desde las 00:00 horas del día 16 de noviembre de 2018 hasta las 24:00 horas del mismo día. La convocatoria de huelga afecta a todos los Cuerpos Nacionales de la Administración de Justicia (Letrados de la Administración de Justicia, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial, Médicos Forenses y Facultativos, Técnicos Especialistas, Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses) en todos los ámbitos de la Administración de Justicia de toda España.

El artículo 496 d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que el ejercicio del derecho de huelga por parte del personal de la Administración de Justicia se ajustará a lo establecido en la legislación general del estado para los funcionarios públicos, aunque estará en todo caso sujeto a las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la Administración de Justicia en Navarra.

Por ello resulta preciso adoptar las medidas necesarias para que, armonizando el interés general y el derecho de huelga, se asegure el funcionamiento de aquellos servicios, limitando lo menos posible el contenido de dicho derecho, sean a la vez suficientes para garantizar las actividades de carácter esencial para los intereses de la Administración de Justicia en Navarra.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución Española, el ejercicio del derecho de huelga debe garantizar la actividad ininterrumpida de la Administración de Justicia en los aspectos cuya paralización pueda causar perjuicios irreparables a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos.

La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos está atribuida a la autoridad gubernativa en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, competencia que en Navarra corresponde a la Comunidad Foral, en virtud de lo dispuesto en los artículos 49 y 58.1.b) de la Ley Orgánica 13/1982, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Por su parte, el Decreto Foral 119/2002, de 10 de junio, por el que se adoptan las medidas precisas para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales en la Comunidad Foral de Navarra y sus...

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