ORDEN FORAL 132/2017, de 2 de noviembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra y se modifica otra normativa tributaria.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2018
SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El recientemente aprobado Decreto Foral 91/2017, de 4 de octubre, para el impulso de los medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, el Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario, el Decreto Foral 276/2002, de 30 de diciembre, por el que se regula el sistema de extinción por compensación de determinadas deudas tributarias y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, establece en su artículo primero la modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, para regular, entre otras cosas, un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra mediante el suministro, casi inmediato y por vía electrónica, de los registros de facturación.

Este nuevo sistema persigue la finalidad de mejorar el control tributario y supone una herramienta de asistencia al contribuyente en la elaboración de sus declaraciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

El artículo 53.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que la obligación establecida en su artículo 53.1 se realizará a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación por los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto, que tengan un periodo de liquidación que coincida con el mes natural de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.3 del propio Reglamento, así como para aquellos otros que opten por el nuevo sistema, es decir, las grandes empresas (con facturación superior a 6.010.121,04euros), sujetos pasivos inscritos en el Registro de Devolución Mensual del Impuesto, los incluidos en el Régimen Especial de Grupo de Entidades y aquellos otros que voluntariamente opten por dicho sistema mediante la correspondiente declaración censal.

Todos ellos quedarán exonerados de la obligación de presentar la Declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo F-50) y la Declaración anual de operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 340).

Los artículos 54 y 55 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido habilitan a la persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera a que, mediante Orden Foral, determine las especificaciones necesarias que deben incluirse para identificar tipologías de facturas, así como para incluir aquella otra información con trascendencia tributaria a que se refieren los artículos 3 a 5 del Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la Declaración anual de operaciones con terceras personas.

Por todo ello, se procede en esta Orden Foral a determinar las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de los sistemas telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra, establecida en el artículo 53.6 del Reglamento del Impuesto.

El envío de esta información deberá realizarse a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra, mediante un servicio web o, en su caso, a través de un formulario electrónico, atendiendo al formato y diseño de los mensajes informáticos que consten en los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Los artículos 50 ter.3 y 62.4 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido establecen que el Departamento de Hacienda y Política Financiera aprobará los modelos de declaración-liquidación del Impuesto.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Obligados a la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra.
  1. Los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido obligados a la llevanza de los libros registro del Impuesto a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra son los establecidos en el artículo 53.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.

  2. También llevarán los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra aquellos empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que opten por este sistema de llevanza de libros en los términos establecidos en el artículo 59.bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.

Artículo 2 Objeto y contenido de la información a suministrar en el Libro registro de facturas expedidas.
  1. En el libro registro de facturas expedidas se incluirá toda la información a que se refiere el artículo 54.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.

  2. Respecto a la información relativa a otras especificaciones que sirvan para identificar tipologías de facturas previstas en las letras a), d) y e) del artículo 54.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, se deberá informar en su caso de las siguientes especificaciones:

    a) Si la factura es emitida en los términos a que se refieren los artículos 6 o 7 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril.

    b) Si la factura tiene la consideración de factura rectificativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y la identificación del motivo de la rectificación. En el caso de facturas rectificativas y a los solos efectos del suministro electrónico de estos registros de facturación, la identificación de las facturas rectificadas será opcional.

    c) Si el registro de facturación suministrado corresponde a una factura emitida en sustitución de facturas simplificadas expedidas con anterioridad. En este caso, y a los solos efectos del suministro electrónico de estos registros de facturación, la identificación de las facturas simplificadas sustituidas será opcional.

    d) Si el registro de facturación suministrado se corresponde con un asiento resumen de facturas en los términos a que se refiere el artículo 54.4 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.

    e) Identificación de aquellas facturas que hayan sido emitidas por el destinatario o por un tercero de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

    f) Indicación de la naturaleza del objeto de la operación, distinguiendo si se trata de una entrega de bienes o de una prestación de servicios cuando el destinatario no disponga de número de identificación fiscal o cuando, aun disponiendo de él, este comience por la letra “N”.

  3. Deberá comunicarse igualmente la siguiente información con trascendencia tributaria a que se refieren los artículos 3 a 5 del Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la Declaración anual de operaciones con terceras personas:

    a) Las agencias de viajes deberán identificar las facturas que documenten las prestaciones de servicios en cuya contratación intervengan como mediadores en nombre y por cuenta ajena que cumplan con los requisitos a que se refiere la disposición adicional tercera del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

    b) Identificación de las facturas emitidas por operaciones de arrendamiento de locales de negocios. En el caso de que el arrendamiento no estuviese sometido a retención deberá informarse de las referencias catastrales y de los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.

    c) Identificación de los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las del cobro.

    d) Importes que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas...

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