ORDEN FORAL 135/2016, de 11 de noviembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueban las normas reguladoras del cierre y liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio del año 2016 y la apertura del ejercicio 2017.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 123 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra establece que corresponde al Departamento de Economía y Hacienda ejercer la potestad reglamentaria en orden a la determinación de la estructura, justificación, tramitación y rendición de cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad pública. En consecuencia, es necesario proceder, al igual que en años anteriores, a la aprobación de las oportunas normas que regulen el cierre de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio del año 2016 y su apertura en el ejercicio 2017.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 º Aprobar las normas reguladoras de las aplicaciones contables de cierre y liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio del año 2016, y de apertura del ejercicio 2017 que figuran como Anexo a la presente Orden Foral.
Artículo 2 º Los distintos Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Foral darán las instrucciones oportunas en orden a la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden Foral.
Artículo 3

º Trasladar la presente Orden Foral y su Anexo al Parlamento de Navarra, a la Cámara de Comptos, al Defensor del Pueblo, al Consejo de Navarra, a las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos, a los Organismos Autónomos, a las Sociedades y Fundaciones Públicas, a los Servicios de Intervención General, de Contabilidad y de Presupuestos y Política Financiera y a las Intervenciones Delegadas, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento y aplicación.

Pamplona, 11 de noviembre de 2016.–El Consejero de Hacienda y Política Financiera, Mikel Aranburu Urtasun.

ANEXO

Objeto

Las presentes normas tienen por objeto determinar las reglas que se han de seguir para el cierre y liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del año 2016 y la apertura del ejercicio 2017.

  1. –Presupuesto de gastos.

    1.1. Cierre del ejercicio 2016.

    1.1.1. Plazo para tramitar modificaciones presupuestarias.

    Los expedientes de modificaciones presupuestarias deberán estar resueltos, a más tardar, el 18 de noviembre de 2016, salvo que tales modificaciones sean necesarias para aplicar gastos ya realizados o atender compromisos adquiridos con anterioridad a esa fecha. Las modificaciones de cualquier tipo que se hagan con posterioridad a esa fecha deberán estar autorizadas por la Dirección General del Presupuesto.

    1.1.2. Plazo para tramitación de expedientes de inversiones y subvenciones de capital. (D, AD).

    A partir del 18 de noviembre no podrán tramitarse nuevos compromisos de gasto para inversiones o subvenciones de capital a ejecutar en el ejercicio 2016. En consecuencia, no podrán crearse documentos contables que recojan estos nuevos compromisos a asumir.

    Quedarán excluidas de esta limitación las transferencias de capital integradas en el Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Impuestos de Navarra, cuya fecha límite para tramitarse será el 12 de diciembre, y los compromisos de gasto autorizados por el Gobierno de Navarra.

    1.1.3. Plazo para tramitación de expedientes de ejercicios futuros. (D, AD).

    El día 12 de diciembre de 2016, deberán estar contabilizados de forma preliminar todos los compromisos de gasto con cargo a ejercicios posteriores al 2016, a excepción de las transferencias de capital integradas en el Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Impuestos de Navarra y los autorizados por el Gobierno con anterioridad al 12 de diciembre.

    Los expedientes de gasto que no estén contabilizados a esa fecha serán rechazados por las respectivas Intervenciones Delegadas o Intervención General, en su caso, pudiendo anularse dichos compromisos.

    1.1.4. Gastos de tramitación anticipada.

    Los expedientes de gasto de tramitación anticipada que no se hayan resuelto al finalizar el ejercicio conservarán las actuaciones que procedan para proseguir su tramitación con imputación al ejercicio siguiente.

    1.1.5. Obligaciones reconocidas con cargo al ejercicio 2016. (ADOP, OP y T).

    Solamente se imputarán, con cargo al presupuesto del ejercicio 2016, las obligaciones reconocidas derivadas de gastos presupuestarios en general, ya realizados en 2016.

    A estos efectos, la existencia de tales gastos se deberá acreditar mediante la factura del proveedor, certificación de obra realizada o documentación acreditativa del derecho de cobro de la subvención, de acuerdo con lo que establezcan las bases reguladoras. Se considerarán realizados en 2016 los gastos que correspondan a los documentos mencionados, siempre y cuando exista constancia de que han sido recibidos en la Administración en ese año, lo cual se acreditará por la correspondiente anotación en el Registro de Facturas regulado por Orden Foral 150/2014, de 16 de mayo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, o en el Registro de Entrada de documentos, en su caso.

    Las obligaciones reconocidas que no se correspondan con soportes gestionados a través del Registro de Facturas podrán permanecer pendientes de pago, en el caso de que deban realizarse comprobaciones sobre el cumplimiento de las condiciones que determinan la existencia efectiva del derecho del acreedor al cobro. Solo en estos casos las obligaciones se contabilizarán en documentos contables de resultas, de clase T1, T2 o T3, según proceda.

    1.1.5.1. Plazos para contabilizar obligaciones.

    Todos los documentos relativos a la ejecución presupuestaria en cualquier de sus fases, incluida la contabilización de Resulta, excepto aquellos que respondan a pagos por nómina, los correspondientes al artículo 16 y 48 de la clasificación económica del gasto, en relación con la cuota patronal de SS y los mencionados en los párrafos siguientes de este apartado, deberán estar registrados en el sistema informático en forma preliminar el día 9 de enero de 2017, no pudiéndose a partir de esta fecha anotar ningún reconocimiento de obligación, sin perjuicio de las correcciones de errores que procedan.

    Por otra parte, para el día 20 de enero de 2017 deberán estar contabilizadas previa conformidad de la Intervención, en su caso, todas las operaciones relativas al año 2016.

    Todos aquellos reconocimientos de obligaciones, incluidas las resultas, que en la fecha límite a que se refiere el apartado anterior no estén en situación de ser intervenidos favorablemente, serán rechazados. La imputación presupuestaria de los gastos que se rechacen en aplicación de este punto se realizará, en su caso, con cargo al ejercicio 2017.

    Con cargo a las obligaciones que hayan sido contabilizadas en cumplimiento de estas normas podrán ordenarse los pagos que procedan.

    1.1.5.2. Gastos de personal.

    Los gastos abonados a través de la nómina de diciembre deberán estar contabilizados antes del día 22 de diciembre de 2016.

    Las posibles situaciones de rechazo por insuficiencia de crédito en la partida de cargo, de los gastos recogidos en el párrafo anterior, deberán estar resueltas para el día 5 de enero de 2017. Para esta misma fecha deberán estar contabilizados todos los gastos relativos a los artículos económicos 16 y 48 del Presupuesto, en relación con la cuota patronal de seguridad social.

    Las remuneraciones por conceptos temporales de nómina (dietas, horas extras, festivos y similares) por servicios prestados en el año 2016, pero cuyo pago se materialice en la nómina de enero o siguientes del año 2017, serán imputadas al Presupuesto del año 2017.

    1.1.6. Fondos librados a justificar.

    El Decreto Foral 385/93, de 20 de diciembre, regula los fondos librados a justificar y la Orden Foral 172/94, del Consejero de Economía y Hacienda desarrolló el citado Decreto Foral. A su vez el artículo 56 de la Ley Foral 13/2007 vuelve a regular esta figura, derogando, en la disposición final tercera, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en dicha Ley Foral.

    Para dar cumplimiento a lo establecido en dichas disposiciones, en lo que a las operaciones de cierre presupuestario se...

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