ORDEN FORAL 139/2017, de 17 de noviembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se corrige error detectado en la Orden Foral 132/2017, de 2 de noviembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante Orden Foral 132/2017, de 2 de noviembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registros del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra, y se modifica otra normativa tributaria.

Advertido error en dicha Orden Foral, se procede a su corrección.

En consecuencia, en virtud de las facultades que tengo atribuidas,

ORDENO:

  1. Corregir el error detectado en la Disposición final segunda de la Orden Foral 132/2017, de 2 de noviembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registros del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra, y se modifica otra normativa tributaria, en el siguiente sentido:

    Donde dice:

    Uno.–Artículo 2. Se añaden dos nuevas letras i) y j), con la siguiente redacción:

    i) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido para comunicar su inclusión o exclusión voluntaria al sistema de llevanza de los Libros registro del Impuesto, al que hace referencia el artículo 53.6 del Reglamento del Impuesto del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    j) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido para comunicar que el cumplimiento de la obligación de expedir factura a que se refiere el artículo 2 del Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se está ejerciendo a través del destinatario o de un tercero, según lo establecido en el artículo 5.1 de dicho Reglamento.

    Debe decir:

    Artículo 2. Se añaden dos nuevas letras j) y k), con la siguiente redacción:

    j) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido para comunicar su inclusión o exclusión voluntaria al sistema de llevanza de los Libros registro del Impuesto, al que hace referencia el artículo 53.6 del Reglamento del Impuesto del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    k) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido para comunicar que el cumplimiento de la obligación de expedir factura a que se refiere el artículo 2 del Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se está ejerciendo a través...

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