ORDEN FORAL 144/2016, de 10 de mayo, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se modifica la Orden Foral 110/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Orden Foral 110/2015, de 20 de marzo, establece en la Comunidad Foral de Navarra las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

El Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, establece un marco nacional para la aplicación de las normas de condicionalidad.

Detectada una diferencia en la BCAM 7 entre las dos normativas, procede, por tanto, la modificación de la Orden Foral 110/2015, de 20 de marzo, para introducir la excepción prevista en el Real Decreto en la normativa foral, de manera que se permita, con la autorización expresa de la autoridad competente efectuar una alteración de las particularidades topográficas o elementos del paisaje definidos en el anexo I, BCAM 7, el apartado 30).

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único –Modificar la Orden Foral 110/2015, de 20 de marzo, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.
  1. Se modifica el anexo I, BCAM 7, apartado 30, de la Orden Foral 110/2015, de 20 de marzo, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que queda redactado como sigue:

BCAM 7.– Mantenimiento de las particularidades topográficas y prohibición de cortar setos y árboles durante la época de cría y reproducción de las aves.

30) No se deben alterar aquellas particularidades topográficas o elementos del paisaje, salvo en caso de contar con autorización expresa de la autoridad competente, tales como:

–Setos de una anchura de hasta 10 m.

–Árboles aislados o en hilera.

–Árboles en...

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