ORDEN FORAL 145/2019, de 26 de septiembre, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se determinan los servicios mínimos y el personal preciso para su atención en este Departamento ante la convocatoria de huelga general prevista para el día 27 de septiembre de 2019.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Las organizaciones sindicales ESK y STEILAS, han convocado una huelga general para el día 27 de septiembre de 2019.

Dado el carácter público y esencial de algunos de los servicios que con generalidad presta la Administración, especialmente en algunos ámbitos, es necesaria la adopción de medidas dirigidas a evitar perjuicios irreparables a la ciudadanía. Todo ello considerando asimismo el derecho constitucional que todos los empleados públicos tienen de secundar o no el paro anunciado, debiendo ampararse también el referido derecho garantizando el funcionamiento de los centros y dependencias de la Administración.

El Decreto Foral 119/2002, de 10 de junio, aplicable ante esta situación, conforme señala su disposición adicional primera, faculta a los Consejeros del Gobierno de Navarra y a los órganos competentes de los organismos autónomos para que, oídos los sindicatos convocantes de la huelga, determinen los servicios mínimos en las prestaciones públicas de carácter esencial y el personal preciso para la atención de los mismos.

Realizadas las actuaciones correspondientes ante el Comité de Huelga por los órganos competentes del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, es preciso determinar el personal necesario para la atención de los servicios mínimos.

Además de todo lo anterior, en este caso concurren las particularidades que a continuación se expresan, que motivan esta determinación de servicios mínimos.

Así, es imprescindible garantizar el funcionamiento del Servicio de Protección Civil y del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, así como de los registros, con la dotación mínima, en este último caso, con el fin de salvaguardar el derecho de presentación de escritos y documentos por la ciudadanía reconocido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en particular por el artículo 108 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 119/2002, de 10 de junio,

ORDENO:

  1. Los servicios mínimos de este Departamento ante la convocatoria de huelga general para el próximo día 27 de septiembre de 2019, quedan determinados en los siguientes y serán prestados por los empleados adscritos a los mismos que a continuación se detallan:

    Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto

    ...

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