ORDEN FORAL 147/2016, de 30 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se regulan los aspectos básicos de los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras en los centros de Educación Infantil y Primaria situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra y se autoriza a determinados centros educativos para su impartición.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, destaca como objetivo y como ámbito de especial incidencia el fomento del plurilingüismo.

La Disposición Adicional Primera del Decreto Foral 23/2007, de 19 de marzo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, y el artículo 9 y la disposición adicional Segunda del Decreto Foral 60/2014, de 16 de julio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación Primaria, regulan el aprendizaje de lenguas extranjeras, el tratamiento integrado de las lenguas y la posibilidad de que una parte de las áreas del currículo se imparta en lengua extranjera.

El Departamento de Educación considera de interés educativo y estratégico ofertar en el sistema educativo programas basados en la inmersión lingüística en lenguas extranjeras, de gran demanda y con experiencias reconocidas como el convenio British Council-MECD.

El multilingüismo acoge la presencia simultánea de dos o más lenguas en la competencia comunicativa de una persona y subraya la interrelación y transferencia que quien las aprende, o usa, establece entre ellas. La capacidad multilingüe busca el desarrollo del repertorio lingüístico de cada lengua, sus aspectos comunes, y los procesos que facilitan la transferencia entre ellas.

Los programas plurilingües parten y se desarrollan con una nueva sensibilidad hacia las lenguas, potenciando en todo el alumnado estrategias metacognitivas y de comunicación más ricas que las que cuentan con una sola lengua escolar. La investigación empírica en distintos contextos pone de manifiesto las ventajas de las personas que aprenden más de una lengua respecto a los sujetos monolingües. Existe constatación empírica del beneficio del plurilingüismo para el aprendizaje y desarrollo de las lenguas.

Por todo ello y con el fin de facilitar la implantación y desarrollo de los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras y el funcionamiento de los centros que los imparten, se regulan los aspectos básicos de dichos programas.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El objeto de la presente Orden Foral es regular los aspectos básicos que han de regir en los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras y autorizar a determinados centros educativos para su impartición.

  2. El ámbito de aplicación de esta Orden Foral son los centros públicos y privados concertados que figuran en el Anexo I de esta Orden Foral, así como aquellos otros centros públicos y privados concertados de Educación Infantil y Primaria situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra en los que, según lo establecido en el Artículo 11 de la presente Orden Foral, el Departamento de Educación autorice previa convocatoria y mediante resolución administrativa la implantación de los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras.

  3. Los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras tendrán como objetivo de aprendizaje una de las lenguas extranjeras comunitarias con desarrollo curricular en la Comunidad Foral de Navarra, es decir, programa de aprendizaje en inglés, programa de aprendizaje en francés y programa de aprendizaje en alemán, teniendo en cuenta que los programas que tengan como objetivo el francés o el alemán tendrán también la opción de impartir un número de sesiones en inglés.

Artículo 2 Fundamento y principios metodológicos.
  1. El fundamento de estos programas es el uso de distintas lenguas como base para el aprendizaje competencial en todas las áreas, aunque con claro refuerzo de la competencia lingüística.

  2. Los principios metodológicos que sustentan los programas son el tratamiento integrado de las lenguas (TIL) y la integración de contenidos curriculares y lengua (AICLE/CLIL):

    1. El tratamiento integrado de las lenguas (TIL) promueve el trabajo conjunto y coordinado entre el personal docente de las diferentes lenguas de un centro educativo. Cada docente interacciona con el alumnado siempre en la misma lengua. El principal objetivo del TIL es enriquecer los procesos de enseñanza-aprendizaje enfatizando el concepto de transferencia lingüística entre las lenguas.

    2. La integración de contenidos curriculares y lenguas (AICLE/CLIL) hace referencia al enfoque didáctico según el cual las áreas y asignaturas, o alguna parte de ellas, se enseñan en una lengua extranjera con los objetivos de aprender el contenido de la materia y, simultáneamente, los contenidos lingüísticos propios de la lengua.

  3. Las tomas de decisiones relativas a la metodología empleada, elección y elaboración de materiales y temas a tratar en el aula tendrán un enfoque holístico y orientado a la acción, atendiendo a las necesidades del alumnado, con especial atención al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de la discapacidad. De esta manera, se propiciarán situaciones comunicativas relevantes y no meramente formales, favoreciendo siempre un desarrollo óptimo de la competencia lingüística.

Artículo 3 Currículo.

Los centros con programas de aprendizaje en lenguas extranjeras seguirán los currículos oficiales de Navarra vigentes para el segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria.

Artículo 4 Organización de las enseñanzas.
  1. La distribución de las áreas en los distintos cursos, así como su organización horaria, se hará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, establecida con carácter general para el segundo ciclo de Educación Infantil y para Educación Primaria.

  2. La impartición del currículo en lenguas extranjeras se realizará de acuerdo con la siguiente distribución horaria semanal:

    CURSO MODELO A/G MODELO D
    1.º EI 6-12 sesiones en lengua extranjera 0-6 sesiones en lengua extranjera
    2.º EI 6-12 sesiones en lengua extranjera 3-6 sesiones en lengua extranjera
    3.º EI 6-12 sesiones en lengua extranjera 3-6 sesiones en lengua extranjera
    1.º EP 8-12 sesiones en lengua extranjera 6-9 sesiones en lengua extranjera
    2.º EP 8-12 sesiones en lengua extranjera 6-9 sesiones en lengua extranjera
    3.º EP 8-12 sesiones en lengua extranjera 6-9 sesiones en lengua extranjera
    4.º EP 8-12 sesiones en lengua extranjera 6-9 sesiones en lengua extranjera
    5.º EP 8-12 sesiones en lengua extranjera 6-9 sesiones en lengua extranjera
    6.º EP 8-12 sesiones en lengua extranjera 6-9 sesiones en lengua extranjera
    3. En el segundo ciclo de Educación infantil se impartirán en inglés, francés o alemán contenidos de todas las áreas, de manera globalizada
  3. En Educación Primaria se impartirán en inglés, francés o alemán como norma general contenidos de las siguientes áreas con la siguiente distribución horaria semanal:

    ÁREA SESIONES OBLIGATORIAS SESIONES OPCIONALES
    Modelo A/G Modelo D Modelo A/G Modelo D
    Primera Lengua Extranjera 3 sesiones 3 sesiones
    Refuerzo del currículo en Primera Lengua Extranjera 2 sesiones 2 sesiones
    Ciencias Sociales /Ciencias de la Naturaleza 2 sesiones 0/1/2 sesiones 0/1/2 sesiones
    Matemáticas 0/1/2/3/4 sesiones 0/1/2 sesiones
    Educación Artística (Plástica) 0/1
    ...

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