ORDEN FORAL 158/2020, de 6 de mayo, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se modifica la Orden Foral 132/2020, de 17 de marzo, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones en el ámbito de las personas mayores, personas con discapacidad y ámbito de menores a aplicar durante el periodo de estado de alarma como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 97 - 11 de mayo de 2020 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 158/2020, de 6 de mayo, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se modifica la Orden Foral 132/2020, de 17 de marzo, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones en el ámbito de las personas mayores, personas con discapacidad y ámbito de menores a aplicar durante el periodo de estado de alarma como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19). Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a la vez que se establecieron limitaciones a la movilidad, se excepcionaron de las mismas servicios esenciales como los relacionados con la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Posteriormente, mediante Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, referido a centros residenciales, en su artículo 2, se establece, en su apartado 1, que éstos deberán mantener su actividad, no pudiendo adoptar medida alguna que, en relación con la situación de emergencia originada por el COVID-19, conlleve el cierre, reducción o suspensión de actividades o de contratos laborales, salvo que la autoridad competente de la comunidad autónoma determine, por las circunstancias concurrentes, que el mantenimiento de la actividad del centro no es imprescindible.

Igualmente, el artículo 1 del Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, prevé, por un lado, que durante la vigencia del estado de alarma acordado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se entenderán como servicios esenciales para la consecución de los fines descritos en el mismo, cualquiera que sea la titularidad, pública o privada o el régimen de gestión, los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, en los términos especificados por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y, por otro lado, que de conformidad con dicho carácter esencial, los establecimientos a que se refiere el apartado anterior deberán mantener su actividad, pudiendo únicamente proceder a reducir o suspender la misma parcialmente en los términos en que así lo permitan las autoridades competentes.

En uso de las aludidas competencias, la Consejera de Derechos Sociales aprobó en la Orden Foral 132/2020, de 17 de marzo, de la Consejera de Derechos Sociales, supuestos de servicios sociales en que algunas actividades se suspendían en mayor o menor grado.

Tras la aprobación por el Consejo de Ministros del 28 de abril de 2020 de un Plan para la transición hacia una nueva normalidad, mediante varias Órdenes Ministeriales se han aprobado las actividades suspendidas que pueden ir recuperándose en distintas fases, siempre que se compruebe que se cumplen ciertos requisitos y objetivos respecto a varios indicadores, y se han establecido las garantías precisas para que esa recuperación de actividad sea segura para personas residentes o usuarias de los servicios y del personal que los presta y se minimice el riesgo de contagios.

Concretamente, la Orden...

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