ORDEN FORAL 16/2016, de 10 de febrero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica el procedimiento para realizar la inscripción en el Registro de personas o entidades emprendedoras.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
Con el objetivo de estimular y respaldar la reactivación económica, el crecimiento económico y la creación de empleo, la Disposición adicional cuadragésima cuarta del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estableció un novedoso régimen fiscal aplicable a las personas o entidades calificadas como emprendedoras y a quienes inviertan en estas últimas.
La citada Disposición adicional dispone que, para la aplicación de este régimen fiscal, los sujetos pasivos habrán de solicitar su inscripción en el Registro de personas o entidades emprendedoras. Asimismo, habilita a la persona titular del Departamento en materia de Hacienda para que, mediante Orden Foral, regule el procedimiento para realizar dicha inscripción así como para determinar la procedencia de la aplicación del régimen.
Con base en esa habilitación legal, por Orden Foral 127/2013, de 11 de abril, se creó el Registro de personas o entidades emprendedoras y se encargó su gestión a la Hacienda Tributaria de Navarra, determinando también la forma de realizar la solicitud de inscripción en ese Registro, y los órganos competentes para efectuar dicha inscripción.
Tras más de dos años de llevanza del mencionado Registro, se ha constatado que determinados preceptos de la señalada Orden Foral conllevan unos costes administrativos excesivos e innecesarios para una gestión eficaz del Registro. Por ello, con arreglo a la experiencia acumulada y con el propósito de simplificar la gestión de dicho Registro, se considera necesario dictar una nueva Orden Foral que permita agilizar el procedimiento, eliminando la obligación de que la Hacienda Tributaria de Navarra emita resolución estimatoria de la inscripción en el Registro. Por tanto, ésta se entenderá realizada salvo que en el plazo de dos meses el sujeto pasivo reciba una notificación denegatoria de la inscripción.
No obstante, en cualquier momento el sujeto pasivo podrá ser excluido del Registro si se constata que no cumple los requisitos para ser considerado persona o entidad emprendedora. En este caso se dará audiencia a...
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