ORDEN FORAL 16/2016, de 25 de febrero, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones a asociaciones juveniles inscritas en el Censo de Entidades de Juventud para el año 2016.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Instituto Navarro de Deporte y Juventud es el organismo competente en esta materia a tenor de lo dispuesto en el artículo 34.º “Asociacionismo juvenil y otras entidades juveniles”, de la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud. Esta competencia se ve reforzada por el Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, así como por sus propios Estatutos, aprobados por el Decreto Foral 133/2015, de 28 de agosto, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, para abordar de manera específica el ámbito de juventud. Son sus fines generales amparar los derechos de los jóvenes como ciudadanos a través de una participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural, actuando de manera transversal en los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Para el desarrollo de sus competencias, corresponde al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, entre otras funciones, la consistente en la dirección y gestión de los programas y subvenciones. El ejercicio de esta función debe realizarse al amparo de lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

Asimismo, el Instituto Navarro de Deporte y Juventud tiene como finalidad fomentar el asociacionismo juvenil, como vía para desarrollar la participación e integración de las personas jóvenes en la vida social, para lo cual se pretende facilitar la realización de programas de juventud por estas asociaciones.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

ORDENO:

  1. Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones a asociaciones juveniles inscritas en el Censo de Entidades de Juventud, para el desarrollo de programas de juventud para el año 2016, que se adjuntan como Anexo a esta Orden Foral.

  2. Autorizar un gasto de 100.000 euros (cien mil euros) para hacer frente a la presente convocatoria, que se imputarán con cargo a la Partida Económica A50003-A5220-4819-232100, denominada “Subvenciones de programas de asociaciones juveniles” de los Presupuestos Generales de Navarra para 2016.

  3. Publicar esta Orden Foral y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra. El resto de Anexos y formularios estarán disponibles en la página web www.juventud.navarra.es.

Pamplona, 26 de febrero de 2016.–La Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, Ana Herrera Isasi.

ANEXO

Bases

  1. Objeto.

    La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a las asociaciones juveniles inscritas en el Censo de Entidades de Juventud de Navarra, para el desarrollo de proyectos que se desarrollen entre los y las jóvenes de Navarra en 2016.

    La utilidad pública de la convocatoria se justifica, tanto por el interés que tiene para la sociedad el fomento del asociacionismo juvenil, como por la creación de una vía para la implicación de los jóvenes en el desarrollo de sus propios proyectos de intervención en la mejora de su calidad de vida.

    El presupuesto destinado a esta convocatoria asciende a un máximo de 100.000 euros, con cargo a la Partida Económica A50003-A5220-4819-232100, denominada “Subvenciones de programas de asociaciones juveniles” de los Presupuestos Generales de Navarra para 2016.

  2. Finalidad.

    Las subvenciones de esta convocatoria tienen como finalidad apoyar a las asociaciones juveniles de Navarra en la ejecución de proyectos que incidan en la mejora de la participación activa de los jóvenes navarros y las jóvenes navarras en la vida social en 2016.

  3. Entidades beneficiarias.

    Podrán presentar solicitudes al amparo de esta convocatoria todas las asociaciones juveniles inscritas en el Censo de Entidades de Juventud de Navarra, regulado por Orden Foral 73/2002, de 18 de septiembre, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se actualizan las normas de elaboración del Censo de Entidades de Juventud de Navarra, estableciéndose los siguientes tipos:

    Tipo A) Las Asociaciones Juveniles constituidas conforme a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y de acuerdo asimismo con el Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, cuyos objetivos reflejados en los Estatutos sean los anteriormente citados.

    Tipo B) Las Secciones Juveniles de las Asociaciones constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que en sus estatutos tengan reconocida una Sección Juvenil con órganos de participación propios y desarrolle Programas de Juventud.

    Tipo C) Entidades sin ánimo de lucro, prestadoras de servicios a la juventud. En este apartado podrán incluirse, si desde la Subdirección de Juventud se estima procedente, aquellas asociaciones que se determinen como de jóvenes, y cumplan los objetivos que motivan la elaboración del presente Censo.

  4. Contenido de los proyectos subvencionables:

    1. El proyecto debe ir destinado a jóvenes de edades comprendidos entre los catorce y los treinta años, en cumplimiento del artículo 2 de la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud.

    2. Los proyectos subvencionables estarán constituidos por un conjunto de actividades determinadas que guarden un sentido unitario y se dirijan a satisfacer los objetivos perseguidos, conforme a un plan estructurado.

    3. Se subvencionarán los proyectos a desarrollar por las asociaciones juveniles. Estos proyectos se centrarán en temáticas que favorezcan el desarrollo vital de las personas jóvenes y/o fomenten la participación activa del joven en la sociedad.

      En relación con los proyectos señalados anteriormente, se subvencionarán acciones tales como:

      1. Actuaciones que posibiliten el acceso de la juventud a la formación y al empleo.

      2. Actuaciones de Educación para la salud.

      3. Actuaciones de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia, el sexismo, la homofobia y la intolerancia.

      4. Actuaciones que promuevan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

      5. Actuaciones que promuevan la participación solidaria de la Juventud a través del voluntariado, la educación y la cooperación al desarrollo.

      6. Actuaciones que promuevan el ocio y tiempo libre saludable entre los y las jóvenes.

      7. Acciones que promuevan actuaciones del movimiento asociativo juvenil en la conservación del medio ambiente y en la utilización de una nueva cultura del ocio.

      8. Actuaciones que conlleven la promoción artístico-cultural de jóvenes.

    4. Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos que promuevan campañas publicitarias, documentales, publicaciones y guías y los que tengan por objeto la realización de obras o la adquisición de material inventariable para la realización de las actividades previstas.

    5. El plazo de ejecución de estos proyectos será el comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016.

  5. Gastos Subvencionables.

    Se consideran, con carácter general, gastos subvencionables para la realización de los proyectos, aquellos que guarden relación directa con la realización de los mismos, tales como:

    –Gastos en concepto de transportes, entendiéndose por tales los ocasionados por la utilización de transportes colectivos públicos o privados.

    –Gastos de manutención y alojamiento en actividades de movilidad. Se considerarán actividades de movilidad las que requieran, al menos, dos noches de pernoctación fuera de la sede.

    –Gastos de material fungible necesarios para la realización del proyecto subvencionable.

    –Gastos de publicidad y difusión del proyecto.

    –El pago del seguro de actividades y de la sede.

    –El pago de servicios profesionales en aquellos proyectos que por su naturaleza requieran la contratación de un técnico-profesional experto en la materia que contiene el proyecto a realizar.

    –Dentro de las actuaciones que posibilitan el acceso...

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