ORDEN FORAL 165/2017, de 11 de mayo, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se modifica la Orden Foral 111/2016, de 12 de abril, por la que se aprueban las normas que regulan la concesión de ayudas para la reconstitución del rebaño de ganado vacuno sacrificado en el marco de campañas de saneamiento ganadero.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Orden Foral 111/2016, de 12 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se aprobaron las normas que regulan la concesión de ayudas para la reconstitución del rebaño de ganado vacuno sacrificado en el marco de campañas de saneamiento ganadero.

Previamente, esta norma fue comunicada a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, que acusó recibo del formulario de información resumida comunicado por las autoridades españolas, y registró el proyecto de norma arriba indicado como la ayuda SA.44606 (2016/XA).

Esta Orden Foral establece que la ayuda será determinada teniendo en cuenta que el animal por el que se procede a la reconstitución estuviese inscrito en el libro genealógico, dado que el valor genético del animal está claramente asociado con mayores garantías en el aspecto sanitario, avalado por la pertenencia a una asociación de criadores de ganado que certifica la pureza de la raza.

El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local considera que en el supuesto de que el ganadero opte exclusivamente por la reposición propia, estas garantías sanitarias las asegura la actuación de la Sección de Sanidad Animal del Servicio de Ganadería, que determina la erradicación de la enfermedad, por lo que en estos supuestos no se precisa el requisito de pureza de la raza.

Con el objeto de lograr una adecuada gestión de la medida y de que ésta sea conforme a lo previsto en la normativa foral y estatal, se entiende necesario introducir modificaciones en la norma en lo que se refiere a sus aspectos generales.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único –Modificación de la Orden Foral 111/2016, de 12 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y...

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