ORDEN FORAL 17/2018, de 1 de febrero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueban los modelos 210 y 211 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación, la Orden Foral 88/2013, de 5 de marzo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 216 para la declaración e ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en relación con las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la Orden Foral 183/2009, de 10 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Las disposiciones contenidas en la presente Orden Foral tienen por objeto, por lo que se refiere a la modificación de la Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, la simplificación y mejora de los procedimientos de presentación de las autoliquidaciones aprobadas por dicha Orden Foral, así como la homogeneización de los procedimientos de presentación con los de otras obligaciones tributarias.

Entre las modificaciones incorporadas cabe destacar la creación de dos nuevos códigos de tipo de renta, códigos 35 y 36. El 35 está destinado a identificar los supuestos de declaraciones relativas a rendimientos de inmuebles arrendados que contengan agrupación de rentas que incluya la de varios pagadores, como consecuencia de la modificación incorporada al artículo 2, con el objetivo de reducir el número de declaraciones que estarían obligados a presentar los no residentes con inmuebles arrendados en periodos de corta duración, puesto que hasta ahora la agrupación de rentas era posible por inmueble y pagador, mientras que, tras la modificación, podrán agruparse por inmueble, en los términos previsto en el artículo 2 anteriormente citado.

Por lo que se refiere al nuevo código de tipo de renta 36, cabe señalar que está previsto para identificar las autoliquidaciones realizadas al amparo de un procedimiento especial de declaración y acreditación incorporado mediante un nuevo artículo 13 de la Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, cuya finalidad es simplificar el procedimiento de declaración y acreditación aplicable en el caso de ganancias patrimoniales exentas derivadas de la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores. Este tipo de ganancias, a diferencia de lo que ocurre en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no son ganancias sujetas a retención en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para rentas obtenidas sin establecimiento permanente, por lo que es exigible de los contribuyentes, para devengos producidos a partir de 1 de enero de 2017, la obligación de presentar declaración, incluso aunque estén exentas. Teniendo en cuenta la existencia de múltiples contribuyentes que han obtenido ganancias exentas de este tipo de pequeño importe, se ha considerado oportuno habilitar un procedimiento simplificado de declaración y acreditación.

La Orden Foral 88/2013, de 5 de marzo, se modifica para adecuar el contenido de su artículo 5 a la ampliación del plazo de presentación de la declaración e ingreso de los retenedores y obligados a ingresar a cuenta cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural que pasa a ser de treinta días naturales en lugar de veinte, ampliación efectuada a través del artículo 48.1 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre.

La modificación de la Orden Foral 183/2009, de 10 de noviembre, tiene por objeto la mejora en la información e identificación sobre determinados perceptores de rentas que se deben incluir en la declaración informativa anual modelo 296, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.

Asimismo, se procede a actualizar la redacción de determinados campos de los diseños de registro del modelo que hacían referencia a normativa derogada.

Se modifica, igualmente, el artículo 5, para adaptar el plazo de presentación del modelo al establecido para determinadas declaraciones informativas por la Orden Foral 4/2016, de 18 de enero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se establece el plazo de presentación a la Hacienda Tributaria de Navarra de determinados modelos de declaración informativa anual.

El artículo 28 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra establece que, en la exacción del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la Comunidad Foral aplicará normas sustantivas y formales del mismo contenido que las establecidas en cada momento por el Estado. No obstante, la Administración de la Comunidad Foral podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso, que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada periodo de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.

También dispone que cuando se graven rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la exacción del Impuesto corresponderá a la Comunidad Foral en el supuesto de que las rentas se entiendan obtenidas o producidas en Navarra por aplicación de los criterios establecidos en el artículo 29.

Por ello, y en virtud de la facultad...

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